EDGARDO DEL CARMEN ASTUDILLO PIZARRO / HOSPITAL GUSTAVO FRICKE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de protección por Edgardo Del Carmen Astudillo Pizarro en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña Del Mar, por la negativa en practicar la operación de gonartrosis bilateral en ambas rodillas, encontrándose en lista de espera desde el mes de septiembre de 2022. Informa la recurrida, pidiendo el rechazo del recurso, por pérdida de oportunidad. Indica que es efectivo que el recurrente don Edgardo del Carmen Astudillo Pizarro es paciente de su recinto Hospitalario y, que tal como indicó, registra el diagnóstico de gonartrosis bilateral de rodilla. Se han realizado los exámenes prequirúrgicos para la intervención, ya que siempre ha existido buena fe por parte del Servicio. Si bien, efectivamente no se pudo realizar la intervención en los tiempos programados, ello se debe a la alta demanda asistencial del Hospital, lo cual va en relación con la cantidad de profesionales especialistas con que cuentan, razón por la cual lamentablemente se han debido ir dando prioridades a las urgencias más relevantes según los criterios médicos. Sin perjuicio de lo anterior, el recinto ha mantenido el caso del recurrente en prioridad, es así que el recurrente ya tuvo su primera intervención el 29 de enero del año en curso, conforme documento que se acompaña. Cabe mencionar que la continuidad y frecuencia de sus controles, será determinado por el facultativo tratante, ya que ello responde a criterio médico. En lo que respecta a la segunda intervención, esta ha sido programada para seis meses más, ya que corresponde a la otra rodilla, y se requiere que la articulación operada evolucione. Descarta la comisión de actos ilegales o arbitrarios. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través del presente recurso, se aspira a la realización de la cirugía requerida por el actor, a propósito de la gornatrosis bilareral de rodillas que lo aqueja, sin embargo, del mérito de lo informado por la recurrida, se ha acreditado que dicha intervención médica fue realizada el 29 de enero último, respecto de una rodilla, de tal manera que el arbitrio ha perdido oportunidad, por haberse satisfecho el objetivo pretendido, lo que conducirá a su rechazo, no obstando a lo anterior, que la cirugía de la otra rodilla está programada para seis meses más, lo que resulta razonable, toda vez que debe fortalecerse la articulación ya operada. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna de la recurrida, toda vez que la demora en el cumplimiento de las prestaciones médicas en el sistema público de salud, responde a la existencia de recursos limitados, frente a la alta demanda por aquellos y, en el caso de autos, no se dio cuenta de circunstancias específicas que justificasen la demora reclamada, más allá de la dificultad general del sistema de salud anotada, que es de público conocimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Edgardo Del Carmen Astudillo Pizarro en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña Del Mar, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-181-2025. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Que es efectivo que el recurrente don Edgardo del Carmen Astudillo es paciente de nuestro recinto Hospitalario, y que tal como indicó, registra el diagnóstico de gonartrosis bilateral de rodilla. Como explica en su presentación, se llegó a un acuerdo extrajudicial en orden a intervenir quirúrgicamente su patología. Conforme lo anterior se comenzaron a realizar los exámenes prequirúrgicos para la intervención, ya que siempre ha existido buena fe por parte de este servicio, más aún cuando se trata de acuerdo extrajudicial. Si bien, efectivamente no se pudo realizar la intervención en los tiempos programados, ello se debe a la alta demanda asistencial del Hospital, lo cual no va en relación a la cantidad de profesionales especialista con que contamos, razón por la cual lamentablemente se han debido ir dando prioridades a las urgencias más relevante
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de protección por Edgardo Del Carmen Astudillo Pizarro en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña Del Mar, por la negativa en practicar la operación de gonartrosis bilateral en ambas rodillas, encontrándose en lista de espera desde el mes de septiembre de 2022. Informa la recurrida, pi
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