SIN INFORMACION

KARLA ANDREA BOLADOS UGALDE /ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se interpone recurso de protección por KARLA ANDREA BOLADOS UGALDE, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la Isapre al poner término al contrato de salud de la recurrente, por estimar que, habría incurrido en la causal de “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”, contenida en el artículo 201 N° 3, del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud. Solicita que se declare ilegal y arbitrario el término de contrato de salud y se ordene a la Isapre Cruz Blanca S.A. restaurar el Contrato de salud de la recurrente, en iguales condiciones que antes de la emisión de la carta de término de contrato de salud, junto con lo anterior, que su Isapre le reembolse los gastos generados producto de los tratamientos de salud mental, todo con costas. En el mes marzo del año 2015 su representada se afilió a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. En el mes de febrero de 2023 se iniciaron los problemas de salud mental de la afiliada, a raíz de lo cual se le extendieron diversas licencias médicas. Desde agosto de 2024, el pago de licencias ha sido rechazado tanto por Compin como Suceso (los cuales se encuentran con recursos de reposicion desde esa a la fecha), los que no han tomado en cuenta informes médicos y toda la documentación entregada, solo basándose en una entrevista en marzo de una psicóloga por videollamada de pocos minutos quien según su percepción la afiliada debía volver a trabajar, nunca se le hizo un nuevo peritaje o constataron la situación de su hogar y de su hijo. En resumen, a contar del 25 de agosto de 2023, la afiliada ha tenido 17 licencias médicas psiquiátricas, de las cuales 12 han sido pagadas de forma normal y 5 están en estado de reposición o apelación, o pendientes por apelar. El 23 de diciembre del año 2024, la afiliada fue

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos, las licencias médicas rechazadas se encuentran en estado de impugnación, de tal manera que la recurrida ha tomado una decisión frente a una situación no afinada, lo que deviene en arbitrario, porque se desconoce la ponderación que la situación médica de la actora y los antecedentes en sustento de aquella realicen los organismos de salud. Tercero: Que, la medida de terminar el contrato de salud resulta desproporcionada, porque priva de cobertura médica a la recurrente y la deja en una situación de vulnerabilidad, considerando las patologías que la aquejan, justificándose el carácter de arbitrario de la decisión. Cuarto: Que, la Isapre recurrida dispone de varias herramientas para indagar sobre la patología que aqueja a la actora, apareciendo que solo hizo uso del peritaje psiquiátrico, consistente en una entrevista, que arrojó la consideración de afectación leve de la recurrente, de lo que fluye que sí padece una patología de salud, de tal manera que las licencias médicas no aparecen incausadas.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por KARLA ANDREA BOLADOS UGALDE, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solo en cuanto se deja sin efecto el término del contrato de salud de la recurrente y, en su lugar se declara que se mantiene en vigor éste, en los términos estipulados. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159-2025. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de protección por KARLA ANDREA BOLADOS UGALDE, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la Isapre al poner término al contrato de salud de la recurrente, por estimar que, habría incurrido en la causal de “Impetrar formalmente u obtener indebidame

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