CARRASCO CANIO MIRIAM SOLEDAD/HOSPITAL GUSTAVO FRICKE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de protección por Miriam Soledad Carrasco Canio en beneficio de Patricio Aros Leiva, en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña Del Mar, por cuanto se encuentra en lista de espera por más de cinco meses, para ser intervenido por cáncer renal. Informa la recurrida, pidiendo el rechazo del recurso, por pérdida de oportunidad. Indica que es efectivo que el Sr. Aros es paciente de su recinto Hospitalario y, efectivamente, se encontraba en lista de espera de cirugía por su diagnóstico de tumor renal derecho. Agrega que, si bien esta patología está contemplada dentro de las garantías GES y la misión del Servicio es cumplir con los plazos establecidos, en ocasiones no es posible responder dentro de los plazos, lo que se debe a que la alta demanda asistencial no se condice con el bajo número de profesionales especialistas que se desempeñan en el servicio, debiendo siempre dar prioridad a las urgencias biomédicas. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente siempre se ha mantenido en la lista de espera, a la cual ingresó con fecha 06 de septiembre del año 2024, y conforme se observa en documento que acompaña, existe seguimiento del caso por el Hospital, siendo operado el 28 de enero del año 2025. Menciona que la continuidad y frecuencia de sus controles, será determinada por el facultativo tratante, ya que ello responde a criterio médico. Descarta la comisión de actos ilegales o arbitrarios. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través del presente recurso, se aspira a la realización de la cirugía requerida por el actor, a propósito del cáncer renal que lo aqueja, sin embargo, del mérito de lo informado por la recurrida, se ha acreditado que dicha intervención médica fue realizada el 28 de enero último, de tal manera que el arbitrio ha perdido oportunidad, por haberse satisfecho el objetivo pretendido, lo que conducirá a su rechazo. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna de la recurrida, toda vez que la demora en el cumplimiento de las prestaciones médicas en el sistema público de salud, responde a la existencia de recursos limitados, frente a la alta demanda por aquellos y, en el caso de autos, no se dio cuenta de circunstancias específicas que justificasen la demora reclamada, más allá de la dificultad general del sistema de salud anotada, que es de público conocimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Patricio Aros Leiva, en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña Del Mar, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-143-2025. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de protección por Miriam Soledad Carrasco Canio en beneficio de Patricio Aros Leiva, en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña Del Mar, por cuanto se encuentra en lista de espera por más de cinco meses, para ser intervenido por cáncer renal. Informa la recurrida, pidiendo el rechazo del re
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