SIN INFORMACION

ELVIUS SNOLD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en beneficio de SNOLD ELVIUS, haitiano, en contra de la Resolución Exenta N°24301650 de fecha 19-06-2024 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado reside en Chile desde hace más de tres años y tiene arraigo. La resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que la amparada residió con su permiso de residencia vencido, sin perjuicio, tiene arraigo familiar. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. No a incurrido en ilegalidad alguna, toda vez que el amparado solicitó residencia definitiva estado vencido su permiso de residencia temporal, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Comunicado el previo rechazo y, habiendo transcurrido el plazo de los 10 días sin acompañar el pago de la sanción solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, fue pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. A folio se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24301650 de fecha 19-06-2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber remitido el pago de la sanción solicitada por la autoridad. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la actora no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, el cual se debía realizar por sistema de pago en línea de la Tesorería General de la República, no existiendo en sus registros dicho pago. Cuarto: Que, si bien no se ha acreditado el pago de la multa por residencia irregular, no es menos cierto el plazo otorgado para realizar el pago de rigor es exiguo, tratándose la decisión impugnada de una medida desproporcionada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, finalidad a la que el amparado no tiene posibilidad de aspirar, atendido que no dispone de un plazo razonable para pagar la sanción impuesta del artículo 107 de la Ley de Migraciones, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de SNOLD ELVIUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24301650 de fecha 19-06-2024, mediante la cual rechaza solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de 90 días a fin de poner a disposición del actor algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, debiendo indicar el monto exacto a pagar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-481-2025. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en beneficio de SNOLD ELVIUS, haitiano, en contra de la Resolución Exenta N°24301650 de fecha 19-06-2024 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica