MOLINA/ALUDIM SPA
Rol
C-2900-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2023, comparece doña Patricia Ivania Molina Alarcón, abogada, en representación de la ejecutada solidaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA RICARDO GONZALEZ Y COMPAÑÍA LTDA., solicitando la nulidad de todo lo obrado a partir de la liquidación de la deuda de fecha 30 de noviembre de 2022, así como el embargo de fecha 14 de marzo de 2023 y demás resoluciones pertinentes, en atención a que dichas actuaciones no se practicaron en forma legal y jamás llegaron a conocimiento de su parte. Señala que, luego de remitirse la sentencia declarativa por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se practicó la liquidación del crédito con fecha 08 de julio de 2022, cuya suma ascendió a $21.037.888l, la cual le fue notificada a su representado por carta certificada con fecha 14 de julio de 2022. Añade que con fecha 24 de agosto de 2022, se trabó embargo sobre la cuenta corriente de Nº 210434701 del Banco Itaú Corpbanca, de propiedad de la demandada solidaria Sociedad Constructora Ricardo González y Compañía Ltda., por la suma de $21.037.888, monto que comprendía el total de lo ordenado a pagar en la sentencia de autos, y que con fecha 10 de enero de 2023 fue girado desde la cuenta corriente jurisdiccional a nombre de la apoderada de la parte ejecutante, el cual le fue entregado con fecha 14 de enero de 2023, tal como consta en estos autos. Expone que luego de lo anterior, su representado se habría desentendido de esta causa por estar convencido de haber pagado el total de lo adeudado al trabajador, según última liquidación, y en virtud del título ejecutivo, según dispone el numeral 1 del artículo 464, del Código del Trabajo en los términos que disponen su contenido, a saber, en los artículos 471, y el inciso 3° del artículo 473 del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 30 de noviembre este tribunal de forma totalmente ilegal, abusiva, injustificada y arbitraria practicó una nueva liquidación de la deuda incluyendo prestaciones q
Fallo
por tanto es imposible que la contraria no haya tenido conocimiento del proceso y sus gestiones. TERCERO: Que con fecha 29 de marzo de 2023 se tuvo por evacuado el traslado, y con fecha 03 de abril del mismo año, y rectificación de fecha 19 de abril, se recibió el incidente a prueba fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Fecha y forma en que la demandada solidaria tomó conocimiento del presente juicio. 2.- Efectividad de haberse remitido carta certificada a la ejecutada solidaria de la liquidación del crédito junto con el requerimiento de pago. En la afirmativa, fecha de entrega de la carta en la oficina de correos, domicilio al que fue enviada y domicilio de la ejecutada a la fecha de dicha entrega. CUARTO: Que la parte ejecutada a fin de probar sus alegaciones acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Sentencia en causa M-695-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulada Molina con Aludim SpA, de 07 de junio de 2021. 2.-Certificado de Ejecutoria de sentencia en causa M-695-2022 de fecha 23 de junio de 2022. 3.- Liquidación de deuda realizada por el Tribunal de Cobranza Laboral de Santiago con fecha 08.07.22 4.- Liquidación de deuda realizada por el Tribunal de Cobranza Laboral de Santiago con fecha 30.11.22 5.- Estampado receptorial del embargo trabado en contra de la cuenta corriente del ejecutado solidario Sociedad Constructora Ricardo González Ltda., de fecha 24 de agosto de 2023. 6.- Comprobante de
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2023, comparece doña Patricia Ivania Molina Alarcón, abogada, en representación de la ejecutada solidaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA RICARDO GONZALEZ Y COMPAÑÍA LTDA., solicitando la nulidad de todo lo obrado a partir de la liquidación de la deuda de fecha 30 de noviembre de 2022, así como el embargo de
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