TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ DAVID ALEJANDRO TIRADO CARES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Que, comparece Pablo Giuliucci Grayde, abogado defensor penal privado de confianza, por el condenado David Alejandro Tirado Cares, en causa RIT O-282-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el fecha 18 de Noviembre de 2024, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de Tráfico de Estupefacientes ilícito previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y a una multa de 10 UTM, con costas, por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 347, letra e), . Pide, se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia en él recaída, y el Juicio Oral efectuado, y para que, procediendo de acuerdo al artículo 386 del Código Procesal Penal, debiéndose determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenará la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo Juicio Oral. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado doce de febrero. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) pues el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de su representado como autor de un delito de Tráfico de Estupefacientes, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal. Expresa que, en la especie, se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Indica que el fallo impugnado, incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que determina que los miembros del Tribunal Oral llegaran, mediante una valoración apartada de los paramentos que exigen las últimas dos normas citadas, a una convicción de participación que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida. Inicia su alegación reseñando la importancia del deber de fundamentación de la sentencia en un Estado Democrático de Derecho, citando doctrina y jurisprudencia. Luego agrega que la sentencia impugnada ha sido pronunciada adoleciendo de una errónea valoración de la prueba rendida, entendiendo que la libertad de prueba y la libre apreciación de la misma en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, a pesar de que esta sentencia se dictó con voto en contra del Magistrado

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, comparece Pablo Giuliucci Grayde, abogado defensor penal privado de confianza, por el condenado David Alejandro Tirado Cares, en causa RIT O-282-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el fecha 18 de Noviembre de 2024, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, en virtud de la

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