SIN INFORMACION

MAIKOL CIFUENTES MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 10 de febrero del año en curso, comparece don Sebastián Carrazana Gálvez, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N°16.566.739-5, defensor penal público licitado, domiciliado para estos efectos en Avenida 2 Sur N°706, Talca, por el amparado Maikol Andrés Cifuentes Muñoz, chileno, cédula nacional de identidad N°18.176.513-5 en contra de la resolución de 4 de febrero de 2025, dictada por doña Isabel Del Carmen Salas Castro, en causa RUC Nº 2401021563-K, RIT N°7056 - 2024, la cual rechaza solicitud de sobreseimiento definitivo y mantiene la medida cautelar de internación provisional en contra de su defendido. Refiere que, el 29 de agosto de 2024, en una audiencia de control de detención, el Ministerio Público formalizó a Maikol Andrés Cifuentes Muñoz por el delito de hurto simple, establecido en el artículo 446 N°3 del Código Penal. Se le imputó la sustracción de 22 aerosoles desde un supermercado en Talca, por un valor de $100.980. En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva por representar un peligro para la seguridad de la sociedad. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2024, el tribunal decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sin oposición del Ministerio Público. Se ordenó un informe médico forense del Instituto Dr. Horwitz Barak para evaluar su imputabilidad y determinar si representaba un peligro para sí mismo o terceros. Dicha evaluación fue programada para el 28 de febrero de 2025. Señala que, el 21 de enero de 2025, la defensa solicitó la revisión de la prisión preventiva, programándose la audiencia para el 4 de febrero, en la cual también se discutiría un sobreseimiento definitivo basado en un diagnóstico previo de esquizofrenia paranoide y trastorno por dependencia a sustancias psicoactivas. La defensa argumentó que estos trastornos afectaban su capacidad de comprensión y volición, además de señalar que el tiempo de inter

Fundamentos

considerando su historial delictual, las causas en tramitación y la gravedad de los hechos, resolvió agrupar la causa 7056-2024 a la RIT 3450-2023 y a la RIT 10260-2020, todas en estado de suspensión para determinar su imputabilidad. Además, dispuso que el imputado permaneciera en internación provisional hasta la realización de la pericia psiquiátrica el 28 de febrero de 2025, rechazando la solicitud de medidas cautelares menos gravosas. En cuanto a los fundamentos de derecho, analiza la acción constitucional de amparo en el marco del derecho a la libertad personal y la seguridad individual, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de Chile y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. Se menciona la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que el amparo es un mecanismo eficaz para controlar resoluciones judiciales que vulneren estos derechos. Asimismo, desarrolla el concepto de debido proceso, enfatizando la importancia de que los tribunales sean imparciales e independientes. Argumenta que el Ministerio Público tiene la exclusividad de la investigación penal, mientras que los jueces deben mantenerse neutrales, sin asumir funciones acusatorias. Se cita jurisprudencia nacional y doctrinas jurídicas que respaldan la necesidad de que la función acusatoria y la función de juzgamiento sean desempeñadas por entidades distintas. También sostiene que, en el caso analizado, el tribunal habría excedido sus facultades al denegar una solicitud de sobreseimiento con argumentos propios y no expuestos por el Ministerio Público. Esto habría generado una vulneración al derecho de defensa del imputado y al principio de contradicción procesal, impidiendo que la defensa refutara los fundamentos considerados por el tribunal. Finalmente, aborda la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, argumentando que la prisión preventiva debe aplicarse solo cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar los fines del proceso. Se citan sentencias de la Corte Suprema que han acogido recursos de amparo en casos similares, estableciendo que la prisión preventiva no puede ser más gravosa que la pena que eventualmente podría imponerse en caso de condena. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción de amparo en favor de Maikol Andrés Cifuentes Muñoz, en contra de la Jueza de Garantía de Talca, doña Isabel Del Carmen Salas Castro, someterlo a tramitación y previo informe, en definitiva, acogerla en los términos expuestos, decretando el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 250 letra e) en relación al artículo 481 ambos del CPP y dejar sin efecto la medida cautelar internación provisional, ordenando, en definitiva, la inmediata libertad de su representado. SEGUNDO: Que a folio 4, de 12 de febrero del año en curso, doña Isabel Salas Castro informa, solicitando el rechazo del amparo, por no existir acto ilegal, ya que la resolución que pretende impugnar la defensa, por esta vía,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por Sebastián Carrazana Gálvez, abogado, en favor de Maikol Andrés Cifuentes Muñoz, en contra de la resolución de 4 de febrero del año en curso, dictada por Isabel del Carmen Salas Castro, jueza del Juzgado de Garantía de Talca en causa RIT 7056 – 2024, sólo en cuanto a lo que se dirá a continuación: I.- Se invalida la resolución de 4 de febrero de 2025 dictada en causa RIT 7056 – 2024, dictada por la magistrada Isabel del Carmen Salas Castro; II.- Se ordena remitir los antecedentes para que en plazo de 24 horas el tribunal programe nueva audiencia para debatir acerca de la petición de sobreseimiento definitivo, ante magistrado o magistrada no inhabilitada. III.- Se rechaza en lo demás solicitado, sin perjuicio de lo que se resolverá en audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte 126-2025 amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 10 de febrero del año en curso, comparece don Sebastián Carrazana Gálvez, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N°16.566.739-5, defensor penal público licitado, domiciliado para estos efectos en Avenida 2 Sur N°706, Talca, por el amparado Maikol Andrés Cifuentes Muñoz, chileno, cédula na

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