SIN INFORMACION

CONSTRUCCIONES METALJOR SPA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 10 de septiembre del año en curso, comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Construcciones Metaljor SpA, quien viene en interponer recurso de hecho en de la resolución del Tesorero Cristian González Ahumada, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Talca, dictada con fecha 4 de septiembre de 2024, y notificada a esa parte por correo electrónico ese día. Refiere que, atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación, su representada, formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación de fecha 23 de mayo de 2024; a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. Arguye que, la solicitud fue rechazada con fecha 6 de agosto de 2024, fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Agrega que, al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esa parte interpuso recurso de apelación con fecha 26 de agosto de 2024, al cual el 4 de septiembre del año en curso, el Tesorero Provincial Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación, fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, las que no obstante, haber sido declaradas improcedentes por las Cortes de Apelaciones de nuestro país y por nuestra Excma. Corte Suprema, siguen cimentando sus resoluciones. Destaca que, la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artíc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N°2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Construcciones Metaljor SpA y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 6 de agosto de 2024, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Transcríbase lo resuelto al Tesorero Regional del Maule para que en cumplimiento de lo anterior eleve, dentro de octavo día, copia íntegra de la causa a esta Corte, para conocer de la apelación respectiva. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1744-2024/Civil-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 10 de septiembre del año en curso, comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Construcciones Metaljor SpA, quien viene en interponer recurso de hecho en de la resolución del Tesorero Cristian González Ahumada, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Ta

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