1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

IPS/CORVALÁN

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL ANTIGUO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente especialmente lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322 que estipula que el plazo de prescripción se computa desde el término de los respectivos servicios, cuya fecha no consta en el título y, por ende, debe ser materia de fondo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol A-3-2024 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso, y en su lugar, el tribunal a quo deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-670-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente especialmente lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322 que estipula que el plazo de prescripción se computa desde el término de los respectivos servicios, cuya fecha no consta en el título y, por ende, debe ser materia de fondo y de conformidad a lo dispuesto en los artículo

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