HÉCTOR BASOALTO APABLAZA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 10 de febrero del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en Victoria N°215, Cauquenes, en favor de Héctor Omar Basoalto Apablaza, cédula nacional de identidad N°15.152.840-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal consistente en el rechazo de la libertad condicional del amparado. Refiere que, el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y convencionales, concediendo, en definitiva, la libertad condicional inmediata. Sostiene que el amparado actualmente cumple dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de dos delitos de desacato Indica que, inició el cumplimiento de las penas el 8 de mayo de 2023, debiendo terminar el 20 de abril de 2026. Argumenta que, el amparado reuniendo los requisitos legales, adquirió el derecho a postular al proceso de libertad condicional el segundo semestre de 2024, siendo el tiempo mínimo el 27 de octubre de 2024, con una conducta intachable de 4 bimestres de nota muy buena y con informe psicosocial elaborado por GENCHI. Señala que, el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Menciona que, lo resuelto por la Comisión carece de fundamentación dado que el amparado observa avances que no fueron valorados, logrando alcanzar el requisito legal previsto para la concesión de la libertad condicional. Cita el artículo 1 del Decreto Ley 321 establece que, para otorgar la
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones estima que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, teniendo en cuenta que se trata de un beneficio y no de un derecho. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado, particularmente por cuanto registra un índice de reincidencia alto, lo cual queda de manifiesto con las 12 condenas que registra, siendo 4 de ellas en contexto de violencia intrafamiliar, lo cual permite establecer que tiene un compromiso delictual medio, tal como lo señala el informe remitido por Gendarmería.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de Héctor Omar Basoalto Apablaza, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 11 de octubre de 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 125-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 10 de febrero del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en Victoria N°215, Cauquenes, en favor de Héctor Omar Basoalto Apablaza, cédula nacional de identidad N°15.152.840-6, ac
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