SIN INFORMACION

LANDERO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-23305-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Damián Eriel Sepúlveda Muñoz, domiciliado en calle Caupolicán N°567, piso 10, oficina 1003, en Concepción, en representación de Luisa Estela Landeros Mora, empleada, domiciliada en calle Irene Morales N°820, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de La Paz. Dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, domiciliadas en calle Morandé N°249, Santiago, Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la resolución exenta N° R-01-IBS-186789-2024, de 2 de diciembre de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que por una parte, conociendo de un reclamo de la actora, confirmó el rechazo de la COMPIN Región Metropolitana respecto de las licencias médicas folios 97542932-6, 98823914-3, 99372432-7 y 99824995-3 y de la COMPIN Región del Biobío respecto de las licencias folios 100379923-5, 101015170-4, 101675431-1y 102302666-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 11 de enero del año 2024, y, también, la misma la resolución exenta rechazó la reconsideración que dedujo la recurrente en contra del dictamen N°R-01-UNRA-63524-2024, de 19 de abril de 2024, emanado de la COMPIN Región Metropolitana, por el que esa Comisión rechazó la licencia médica folio 98245106-K, extendida por un total de 15 días a contar del 11 de enero de 2024. En definitiva, la recurrida Superintendencia confirmó el rechazo de las Compin regiones Metropolitana y Biobío por la causal de reposo no justificado respecto de las nueve licencias médicas mencionadas, que suman un total de 135 días. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica el abogado que la actora (47 años de edad) padece de depresión, insomnio de presentación mixta, tendinopatía manguito rotador bilateral, hernia núcleo pulposo lumbar, estenosis foraminal lumbar y discopatía cervicales; que ha influido e

Fundamentos

fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN y confirmado por la SUSESO. Dijo que las licencias médicas 97542932-6, 98245106-K, 98823914-3, 99372432-7 y 99824995-3, correspondientes a patologías psiquiátricas, fueron gestionadas por la COMPIN Región Metropolitana. Por lo que a la COMPIN Región del Biobío compete, gestionó las licencias folios 100379923-5, 101015170-4, 10167531-1 y 102302666-6, rechazándolas por considerar el reposo muy extenso para la patología, sin reintegración laboral; los antecedentes médicos de la actora no respaldaban la prolongación del reposo prescrito conforme al Decreto Supremo 7/2013, sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que sirve de base a la emisión de licencias médicas. Después de refiere a los recursos de reposición presentados por la actora. El primero lo dedujo el 27 de mayo de 2024 por el rechazo de licencias médicas folios 101675431-1, 101015170-4 y 102302666-6, recurso que fue resuelto el 7 de junio de 2024. También dedujo reposición el 10 de abril de 2024 en contra del rechazo de la licencia médica folio 100379923-5, resuelto el 16 de ese abril. En ambas se resolvió mantener el rechazo, por falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo. La actora presentó un informe de una médico no especialista, la doctora María Teresa Aguilera, de 26 de marzo y 23 de abril de 2024, en el que se prescribe que la paciente debe seguir tratamiento con un médico especialista, sin indicar procedimientos médicos pendientes o terapias complementarias, ni tratamiento farmacológico o su ajuste para la recuperación laboral, cambiando posteriormente a licencias médicas por patologías traumatológicas. Por esas razones, estimó la COMPIN que no existen antecedentes clínicos que justifiquen la extensión del reposo médico por patología psiquiátrica primero y luego traumatológica hasta el 4 de enero de 2025, más allá del periodo previamente autorizado, considerando que ya había reposado 360 días, Añade que la Superintendencia de Seguridad Social ratificó el rechazo de las licencias médicas folios 97542932-6, 98245106-K, 98823914-3, 99372432-7, 99824995-3, 100379923-5, 101015170-4 101675431-1 y 102302666-6, por medio de la resolución exenta N° R-01-IBS-186789-2024, de 2 de diciembre de 2024, materia de este recurso de protección. Termina diciendo que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos N° 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.5. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas. Acompañó al informe copia del expediente administrativo de la usuaria recurrente. En folio 7 informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, por

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara, que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Damián Eriel Sepúlveda Muñoz, en representación de doña Luisa Estela Landeros Mora, sólo en cuanto la Superintendencia de Seguridad Social debe disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, encargue un peritaje de la especialidad para evaluar clínica y médicamente el estado de salud de la recurrente que permita justificar la decisión sobre las licencias médicas rechazadas objeto del presente recurso; cumplido ello, la Superintendencia se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el abogado integrante señor Maximiliano Javier Escobar Saavedra, por estar ausente. N°Protección-23305-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-23305-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Damián Eriel Sepúlveda Muñoz, domiciliado en calle Caupolicán N°567, piso 10, oficina 1003, en Concepción, en representación de Luisa Estela Landeros Mora, empleada, domiciliada en calle Irene Morales N

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