SIN INFORMACION

LOUISSAINT/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 8 de noviembre de 2024, comparece EZECHIEL FORISTIN, haitiano, domiciliado en pasaje 3, casa 2787, Curicó, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por la falta de pronunciamiento y resolución en la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar, efectuada en favor de su esposa MIRLANDE LOUISSAINT, vulnerando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que, debido a la crisis política, social y económica de Haití, decidió emigrar en busca de mejores condiciones y calidad de vida. Señala que se encuentra hace 7 años en Chile y cuenta con residencia definitiva en el país. Agrega que el 24 de junio de 2024, presentó ante el Servicio recurrido la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar, respecto de la cual el 4 de julio del mismo año, se le notifica que dicha petición se encuentra incompleta, concediéndole un plazo para acompañar el certificado de antecedentes del país de origen, lo que fue subsanado mediante el envío del documento por correo certificado y con el ingreso del comprobante en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones. Indica tener un gran anhelo de traer a su esposa al país, debido a la exposición a situaciones perjudiciales que sufre en Haití, expone que cuenta con los medios necesarios para poder ayudarla en su subsistencia, por lo que no sería una carga. En lo personal, manifiesta frustración y tristeza por la distancia que tiene con su familia. Menciona como garantías vulneradas, las establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3, en atención al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añadió que no procede en el caso de autos el silencio administrativo, ni tampoco el caso fortuito o fuerza mayor que pudiera invocar el recurrido. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregue una inmediata respuesta en lo referente al proceso de residencia temporaria solicitada en favor de MIRLANDE LOUISSAINT. Acompaña a la presentación: 1.- Copia de pasaporte. 2.- Copia de cédula de identidad. 3.- Notificación de subsanación. 4.- Comprobante de envío de solicitud de residencia temporaria. SEGUNDO: Que el 9 de diciembre de 2024, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación del Servic

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por EZECHIEL FORISTIN, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol 2.137-2024/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 8 de noviembre de 2024, comparece EZECHIEL FORISTIN, haitiano, domiciliado en pasaje 3, casa 2787, Curicó, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por la falta de pronunciamiento y resolución en la s

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