VICTOR VILCHES, GONZALO ALARCÓN/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICÓ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de febrero del año en curso, comparece el abogado Enrique Moya Palma, defensor privado, en representación de VÍCTOR ALFONSO VILCHES QUINTEROS y GONZALO FELIPE ALARCÓN REYES actualmente imputados en causa RIT 8284 - 2024, de Juzgado de Garantía de Curicó, en prisión preventiva en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía de Curicó, ya que con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, se fijó audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva y declaración judicial, para el día 01 de abril de 2025, a las 10:30 horas, en causa RIT: 8284 - 2024, estando en prisión preventiva, esta fecha tan distante conculca su libertad ambulatoria, y debe tener preferencia en agendamiento, otorgándose por la mayoría de los tribunales de garantía audiencia para fecha tope de dos semanas, y fijar una audiencia tan distancia, casi dos meses perjudica la libertad ambulatoria de ambos. Solicita que se adopten las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, toda vez que por causa de actos arbitrarios de Juzgado de Garantía de Curicó, los amparados, sufren perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, solicitando acoja el recurso y se le otorgue a mis representados una fecha de revisión de medidas cautelares y declaración judicial para una fecha no superior a dos semanas, por estar privados de libertad como imputados. Indica que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de Chile, es uno de los instrumentos del ordenamiento nacional que materializa el derecho de amparo o tutela judicial efectiva asegurado en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable al ordenamiento nacional en virtud de lo prescrito en el artículo 5° Inc. 2° de la Constitución Política de la República. El artículo 25.1 de la CADH antes citado a saber señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” Ahora bien, una de las características que tiene el recurso contemplado en el art. 25.1, y, por ende, debe ser propia del amparo constitucional
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n° 3 y n° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, solicita acoger recurso de Amparo en favor de don VÍCTOR ALFONSO VILCHES QUINTEROS y GONZALO FELIPE ALARCÓN REYES, en contra de Juzgado de Garantía de Curicó, admitirlo a tramitación y adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los amparados, especialmente se conceda una fecha de audiencia de revisión de medidas cautelares para una fecha no superior a dos semanas. SEGUNDO: Que el 12 de febrero pasado, informa don Mauricio Aravena Gajardo, Juez de Garantía de Curicó, quien señala: 1.- En el Juzgado de Garantía de Curicó se tramita la causa RUC 2401580825-6, RIT 8284 - 2024, seguida en contra de los amparados VÍCTOR ALFONSO VILCHES QUINTEROS y GONZALO FELIPE ALARCÓN REYES. Dicho proceso inició por audiencia de control de la detención celebrada el 22 de diciembre de 2024, ocasión en que estos quedaron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, oportunidad en que fueron formalizados por los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER ROOBO y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE FALSA. Los hechos en que se fundó la imputación son los siguientes; “El día 22 de diciembre del año 2024, trasladándose en un furgón marca Ram, año 2021, que mantenía la placa patente PTDX30, pero que a simple vista la mantenía
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de febrero del año en curso, comparece el abogado Enrique Moya Palma, defensor privado, en representación de VÍCTOR ALFONSO VILCHES QUINTEROS y GONZALO FELIPE ALARCÓN REYES actualmente imputados en causa RIT 8284 - 2024, de Juzgado de Garantía de Curicó, en prisión preventiva en Centro de Cumplimiento Peniten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica