SIN INFORMACION

MUÑOZ/FUENTES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo expuesto por las partes a folios N°8 y 11 y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Diego Ignacio Muñoz Coronado debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2371-2024/Protección. EDA/eda

Fallo

se declara que esta Corte es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Diego Ignacio Muñoz Coronado debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2371-2024/Protección. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo expuesto por las partes a folios N°8 y 11 y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es incompetente para conocer y

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