SIN INFORMACION

D HONY SAUVEUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 6 de febrero del año en curso, Marcelo Carvallo Contreras en favor de D'HONY SAUVEUR, cedula de identidad 26.542.493-7, domiciliado para estos efectos en calle 6 poniente 1100, comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, vulnerar su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 dela Constitución Política , como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica artículo 22 . Expone que el amparado es originario de Haití. En Chile ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente, y ha dado cumplimiento a las leyes migratorias al obtener Residencia Temporaria el mes de abril de 2023 como se acredita en foto captura de plataforma web de Servicio Nacional de Migraciones, con número de solicitud 66616496 que acompaña al otrosí de su presentación. Señala que, a la fecha, no le ha sido remitido el certificado de visa temporaria en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería, lo que le permitiría demostrar su situación regular en el país. Menciona que la amparada solicitó el beneficio migratorio hace más de 20 MESES excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Indica que, al no tener el amparado el certificado de solicitud de visa temporal en trámite, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento, quedando en una situación de vulnerabilidad e indefensión ante eventuales expulsiones que le impidan mantener la unidad de su familia en Chile. Agrega que el actuar del Servicio, vulnera la libertad personal del amparado, ya que, por una omisión arbitraria e ilegal, no ha resuelto la solicitud de visa planteada, viendo amenazada su libertad personal ante eventuales órdenes de abandono o expulsiones, sin tener certeza al día de hoy de su situación migratoria. Argumenta que caso de autos, vulnera la libertad personal del amparado consagrada en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, el principio de unidad familiar, establecido en el artículo 1 de nuestra Carta Fundamental, así como en el artículo 17.1 de la Convención Internacional sobre Derechos Humanos y 23.1 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, además del interés superior del niño. Además, señala que la omisión en el de pronunciamiento incurrida por el Servicio Nacional de Migraciones si bien reviste un carácter facultativo, este no puede ser privativo de derechos fundamentales para quienes recurren, ya que es estrictamente necesario este pronunciamiento para poder avanzar sobre el proceso de regulariz

Fallo

por tanto, la presente acción de protección (sic)es sin lugar a dudas la vía idónea para proceder, añadiendo que dicha perturbación se ha mantenido constante en el tiempo desde que el recurrente realizó la solicitud de visa. Alude a la normativa relativa a los procedimientos administrativos contenidas en los artículos 3, 4, y 14 de la Ley 19.880. Por lo expuestos, solicita acoger el recurso de amparo interpuesto y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que emita el certificado de la visa temporal en trámite, poniendo término a la incerteza ambulatoria que le afecta al amparado, en el plazo que esta Corte estime pertinente. SEGUNDO: Que el 11 de febrero del año en curso, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, quien informa y solicita el rechazo del recurso por no existir ninguna acción u omisión por parte del Servicio que haya producido una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por la parte recurrente. Indica que respecto a la solicitud de residencia definitiva, ID. 66616496, presentada por la parte recurrente, se encuentra actualmente en trámite, Estado: Pendiente, Etapa: Clave única – Ingreso con cuenta, desde el 19 de julio de 2023. Es decir, la solicitud no se concretó por parte del actor, a diferencia de un ingreso posterior realizado por el recurrente (solicitud de cambio de residencia temporal en Chile ID. N°54738361), que actualmente se encuentra en estado Estado:

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Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 6 de febrero del año en curso, Marcelo Carvallo Contreras en favor de D'HONY SAUVEUR, cedula de identidad 26.542.493-7, domiciliado para estos efectos en calle 6 poniente 1100, comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, vulnerar su derecho a l

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