FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece RICHEMOND FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 12 de enero de 2021 (SIC), sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Pide se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Concluye que resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva. Sostiene que la supuesta omisión, que se estima como vulneratoria de derechos fundamentales no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la normativa vigente y los instrumentos que ella regula permiten a la recurrente residir en Chile sin ninguna restricción ni limitación, salvo el respecto de la Co
Fallo
por tanto, a la Policía de Investigaciones de Chile, resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, en primer término, cabe abordar la solicitud de inadmisibilidad formulada por la recurrida, así como la alegación de falta de legitimación pasiva, que, en síntesis, se fundan en la circunstancia que, conforme a las sentencias que cita, los efectos desfavorables que el recurrente atribuye a la falta de pronunciamiento de su petición, en realidad, son imputables a terceros, que no han observado la Ley vigente en la materia. Que, ambas alegaciones deben ser desestimadas, teniendo únicamente presente que, en el presente arbitrio, se identifica claramente una conducta omisiva, que es directamente atribuida a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el folio 19: por evacuado informe y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece RICHEMOND FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habrí
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