OLAYA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece ROBER JEIDER OLAYA BERMUDEZ, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia temporaria, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Indica que, ingresó su solicitud el 4 de octubre de 2021 (SIC), sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Solicita se ordene a la parte recurrida que ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que de acuerdo al artículo 157 N° 5 de la Ley 21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prorroga, rechazo y revocación de permisos de residencia y permanencia. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que el 09 de abril de 2021, el recurrente solicitó una visa temporaria sujeto a contrata, mediante carta certificada, siendo otorgada a través de Resolución Exenta N°127.062, de fecha 04 de octubre de 2021, beneficio otorgado por un año y en calidad de titular. Agrega que el recurrente hizo el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado con fecha 21 de septiembre de 2021, habilitándose electrónicamente su estampado, pero no realizando la descarga del mismo. Luego, el 10 de junio de 2024, el recurrente ingresó
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, a mayor abundamiento, tratándose del retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto de la recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ROBER JEIDER OLAYA BERMUDEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-26045-
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece ROBER JEIDER OLAYA BERMUDEZ, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de s
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