SIN INFORMACION

EDMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece EDMOND LAQUIS JOSCUA, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Indica que, ingresó su solicitud el 21 de septiembre de 2022, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Solicita se ordene a la parte recurrida que emita el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole la residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 23024433, de 25 de enero de 2023. Tercero: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando que de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 157 N°5 (SIC) le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver: “el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior”; no correspondiendo, por tanto, a la Policía de Investigaciones de Chile resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de pr

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, a la Policía de Investigaciones de Chile resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, consecuencialmente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Sexto: Que, en este orden de ideas, el acto que motiva la presente acción cautelar, y que se califica de ilegal y arbitrario, consiste en la falta de respuesta por parte de la recurrida a la solicitud de permiso de residencia definitiva que presentó la parte recurrente, pero tal como da cuenta el informe del Servicio Nacional de Migraciones, la misma fue resuelta, de lo que sigue que el presente arbitrio ha perdido toda oportunidad, conclusión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece EDMOND LAQUIS JOSCUA, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamien

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