DERILUS/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece FANIUS DERILUS, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Indica que, ingresó su solicitud el 02 de octubre de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Solicita se ordene que se den curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley N° 21.325 Ley de Extranjería y Migración, en sus artículos 91, 93 y 146, y su respectivo Reglamento, Decreto N° 296 del 12 de febrero de 2022, en sus artículos 88, 93, 94 y demás normas aplicables, no confieren a la Policía de Investigaciones de Chile, competencia alguna sobre la tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que otorgan, archivan o rechazan un permiso de residencia, siendo el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la autoridad administrativa competente. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole la residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 25010590, de fecha 11 de enero de 2025. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucional
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de FANIUS DERILUS. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-25992-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece FANIUS DERILUS, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento
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