MOSQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Ego Enrique Mosquera Rojas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Indica que, ingresó su solicitud en septiembre de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Solicita se ordene a la parte recurrida se pronuncie respecto de su solicitud, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole la residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 25001344, de fecha 02 de enero de 2025. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuencialmente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el cita
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ego Enrique Mosquera Rojas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-26900-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Ego Enrique Mosquera Rojas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su
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