YAQUELIN MORENO MELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el domicilio indicado en el escrito de recurso no guarda correspondencia con el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21.325 y su reglamento. 2°) Que, el escrito presentado en folio 1 resulta inidóneo para los fines pretendidos por el actor, atendido a que el Servicio de Migraciones ha manifestado que no se ha presentado ninguna solicitud de modificación de domicilio. 3°) Que, así las cosas, el recurrente registra domicilio en la comuna de Santiago Centro, según consta en el documento que acompaña el Servicio Nacional de Migraciones. 4°) Que, en consecuencia, el lugar en que el acto impugnado producirá sus efectos corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de la competencia de esta Corte de Apelaciones. Y visto lo señalado por el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del recurso de protección deducido por Yaquelin Moreno Mela, cédula de identidad para extranjeros N°25.602.450-0, contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, remítanse estos autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Resolviendo la presentación de folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-92-2025.(too)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del recurso de protección deducido por Yaquelin Moreno Mela, cédula de identidad para extranjeros N°25.602.450-0, contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, remítanse estos autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Resolviendo la presentación de folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-92-2025.(too)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación de folio 1 y 7: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el domicilio indicado en el escrito de recurso no guarda correspondencia con el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21.325 y su reglamento. 2°) Que, el escrito presentado en folio 1
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