ALVARO DIEGO DE JESUS NUÑEZ CRUZ CONTRA DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece ALVARO DIEGO DE JESUS NUÑEZ CRUZ, ingeniero civil con domicilio en Blanco Encalada N° 816 y deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su director Horacio Pfeiffer Agurto por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1903/2024 de 29 de noviembre de 2024 que dispuso el término anticipado a su contrata como profesional grado 8° para el presente periodo 2025. Señala que ingresó a prestar servicios el año 2011, contando en consecuencia con más de trece años de servicio continuo. Expone que si bien la resolución recurrida cita la detención de que fue objeto en el mes de agosto del año 2023, que se encuentra suspendido de sus funciones en virtud de un sumario administrativo, que se encuentra formalizado por el delito de cohecho, su deficiente desempeño y la interposición de una querella en su contra, ésta resulta arbitraria e ilegal al aplicársele una sanción por hechos por los que no ha sido condenado ni penal ni administrativamente. A lo anterior se suma la cita a la calificación del año 2022 en lista 4 la que nunca le fue notificada y que por demás no es efectiva ya que de serlo hubiera sido desvinculado por dicho motivo. Tras desarrollar toda la normativa que estima resulta aplicable al caso acusar la falsa fundamentación de la resolución impugnada que no se satisface con la mera exposición de imputaciones y abordar la confianza legitima que estima se le debe reconocer frente a la década que lleva ejerciendo la función pública, concluye que la resolución impugnada al no acompañar prueba y atropellando el principio de inocencia y debido proceso, afecta sus derechos constitucionales. En cuanto a las garantías vulneradas citan las previstas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide invalidar el término de la contrata y ordenar el reintegro del funcionario junto con el pago de todas sus remuneraciones debidamen
Fundamentos
motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales la autoridad ha tomado la decisión. Atendido lo anterior la decisión se encuentra dentro del marco de sus atribuciones, habiéndose seguido, en su tramitación, el procedimiento fijado en la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de modo que dicho acto no es ilegítimo o ilegal, ya que, se procedió por quien estaba facultado para hacerlo, en el marco de sus atribuciones legales. Explica que se encuentra en curso una investigación por hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Arica, y que derivaron en que el día 11 de agosto de 2023, en la causa Rit 5668-2022 se formalizara a distintos funcionarios de la Dirección de Vialidad Regional por los delitos de fraude al fisco, cohecho, soborno y lavado de activos, entre estos, el recurrente quien fue formalizado por el delito de cohecho. A raíz de estos hechos se interpuso en su contra por el Consejo de Defensa del Estado una querella criminal. Precisa que el recurrente ha sido reformalizado en otras dos oportunidades por otros hechos que configurarían otros delitos de cohecho, interponiéndose una segunda querella criminal por parte del Consejo de Defensa del Estado. En cuanto a la alegación de la confianza legítima, la resolución que determinó no renovar la contrata se encuentra fundamentada, dado que atiende a razones de índole de ordenamiento administrativo y judicial, en resguardo de la confianza pública en el servicio y de la correcta administración de los recursos del Estado. En efecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 6.113/2019, ha señalado que la autoridad administrativa está facultada para no renovar una contrata cuando existan razones fundadas y en este caso, la percepción pública de la probidad y transparencia del servicio se ha visto gravemente afectada por la actuación negligente del recurrente durante el desempeño de sus funciones, por ello la decisión tomada tiene como objetivo proteger el principio de probidad en la administración pública, garantizando que los funcionarios actúen siempre con rectitud, priorizando el interés general sobre el particular y asegurando una correcta gestión del Estado. Así las cosas, y atendido lo señalado en la resolución que determina la no renovación de la contrata, hay una pérdida de confianza en el desempeño del funcionario, que además de la formalización de parte del Ministerio Público, fue querellado por el Consejo de Defensa del Estado, quedando de manifiesto la pérdida de confianza, siendo insostenible la línea argumentativa, que aún, atendidas tales circunstancias, sostenga que tiene la confianza legítima de que se le renovará su contrata indefectiblemente. Precisa que el recurrente se desempeñaba como inspector fiscal de obras, cargo de confianza pública, en la que se comprometen recursos del Estado y dado al ca
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Álvaro Núñez Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 473-2024 Protección.
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Arica, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ALVARO DIEGO DE JESUS NUÑEZ CRUZ, ingeniero civil con domicilio en Blanco Encalada N° 816 y deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su director Horacio Pfeiffer Agurto por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1903/2024 de 29 de noviembre d
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