JORGE ARTURO PADILLA GUZMAN CONTRA MOP DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Esteban Basaure Bedregal, abogado y deduce en favor de JORGE ARTURO PADILLA GUZMAN, recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su director Horacio Pfeiffer Agurto por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1907/2024 de 29 de noviembre de 2024 que dispuso el término anticipado a su contrata como profesional grado 9 para el presente periodo 2025. Explica que ingreso a prestar servicios el año 2015, para la Dirección de Vialidad de la región. Expone que si bien la resolución recurrida cita la detención de que fue objeto en el mes de agosto del año 2023, que se encuentra formalizado por los delitos de cohecho y lavado de activos, la interposición de una querella en su contra y el encontrarse actualmente con arresto domiciliario total, ésta resulta arbitraria e ilegal al no ponderar que no existe una acusación en su contra trasgrediendo el principio de inocencia y citando una cautelar distinta pues únicamente pesa sobre su persona la cautelar de firma semanal, tornándose en una medida desproporcionada en atención a sus nueve años de servicios de manera ininterrumpida, excediendo las cinco que permiten construir la confianza legítima de que se renovaría en los mismos términos para el año 2025. Tras desarrollar toda la normativa que estima resulta aplicable al caso y abordar la confianza legitima concluye que la resolución impugnada afecta sus derechos constitucionales. En cuanto a las garantías vulneradas citan las previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide invalidar el término de la contrata y ordenar el reintegro del funcionario junto con el pago de todas sus remuneraciones debidamente reajustadas con costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso en lo medular que la Resolución Exenta RA N° 97/1907/2024 de 29 de noviembre de 2024 que resolvió la no renovación de la contrata del recurrente, es un act
Fundamentos
motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales la autoridad ha tomado la decisión. Atendido lo anterior la decisión se encuentra dentro del marco de sus atribuciones, habiéndose seguido, en su tramitación, el procedimiento fijado en la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de modo que dicho acto no es ilegítimo o ilegal, ya que, se procedió por quien estaba facultado para hacerlo, en el marco de sus atribuciones legales. Explica que se encuentra en curso una investigación por hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Arica, y que derivaron en que el día 11 de agosto de 2023, en la causa Rit 5668-2022 se formalizara a distintos funcionarios de la Dirección de Vialidad Regional por los delitos de fraude al fisco, cohecho, soborno y lavado de activos. Informa que de dicha investigación surge la causa Rit 4673-2024 y en ella el 24 de octubre de 2024 el recurrente es detenido y formalizado por el delito de cohecho del artículo 248 inciso primero del Código Penal, decretándose a su respecto prisión preventiva, cautelar que fue revocada por la Corte de Apelaciones de la ciudad mudándola a arresto domiciliario total, arraigo local y la prohibición de comunicarse con otros imputados, testigos y funcionarios, la que finalmente mediante resolución de 20 de diciembre de 2024 fue dejada sin efecto y reemplazada por una firma semanal. De lo dicho se advierte que dicha cautelar de baja intensidad no existía a la fecha de la notificación del acto impugnado. A raíz de estos hechos se interpuso en su contra por el Consejo de Defensa del Estado una querella criminal. En cuanto a la alegación de la confianza legítima, la resolución que determinó no renovar la contrata se encuentra fundamentada, dado que atiende a razones de índole de ordenamiento administrativo y judicial, en resguardo de la confianza pública en el servicio y de la correcta administración de los recursos del Estado. En efecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 6.113/2019, ha señalado que la autoridad administrativa está facultada para no renovar una contrata cuando existan razones fundadas y en este caso, la percepción pública de la probidad y transparencia del servicio se ha visto gravemente afectada por la actuación negligente del recurrente durante el desempeño de sus funciones, por ello la decisión tomada tiene como objetivo proteger el principio de probidad en la administración pública, garantizando que los funcionarios actúen siempre con rectitud, priorizando el interés general sobre el particular y asegurando una correcta gestión del Estado. Así las cosas, y atendido lo señalado en la resolución que determina la no renovación de la contrata, hay una pérdida de confianza en el desempeño del funcionario, que además de la formalización de parte del Ministerio Público, fue querellado por el Consejo de D
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Jorge Arturo Padilla Guzmán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 472-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Esteban Basaure Bedregal, abogado y deduce en favor de JORGE ARTURO PADILLA GUZMAN, recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su director Horacio Pfeiffer Agurto por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1907/2024 de 29 de noviembre de 2024 que disp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica