SIN INFORMACION

MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ CONTRA EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de protección MILTON CÉSAR ROJAS CANCINO por MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ en contra de la RESOLUCIÓN DIVPER ASJUR/d (R) Nº 1595/4961/14947 del 11.NOV.2024, emanada del EJÉRCITO DE CHILE, suscrito por el Comandante de la División de Personal, General de Brigadier Eugenio Ribba Thormann, mediante la cual dispuso el RETIRO TEMPORAL del Ejército del CB2º MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, RUN N.º 19.354.840-7, y que le fuera notificado el 12 de noviembre de 2024, el cual adolece de ilegalidades y arbitrariedades, afectando derechos fundamentales del recurrente, como el derecho a la integridad psíquica; igualdad ante la ley; a no ser juzgado por comisiones especiales y al derecho a la libertad de trabajo, todos consagrados en la Carta Fundamental. Señala que la resolución por la cual recurre de recurso de protección , resolvió: DISPÓNESE el RETIRO TEMPORAL del Ejército por la causal “NECESIDADES DEL SERVICIO”, del CB2º MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, RUN Nº 19.354.840-7, de dotación de la MACROZONA DE SALUD ARICA, por ser su permanencia perjudicial para el servicio, según disposición del artículo 56 letra b) de la Ley 18.948 “Orgánica Constitucional de las FAs.”, en aplicación de la letra c) del artículo 251 del DFL (G) Nº 1, de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Quedará en evidencia, señala, que se ha decidido el RETIRO TEMPORAL del recurrente, sobre la base de un acto administrativo que adolece de vicios esenciales, como es la falta de fundamentación y su improcedencia, al no expresar los hechos ni razonamientos para decidir la medida expulsiva, ni exponer los antecedentes que le habría expuesto la autoridad de la Macrozona de Salud Arica en Oficio: OF. MZS ARICA S-1 (P) Nº 1600/218 de fecha 25SEP2024; y, lo informado por el Comandante General de la Sexta División de Ejército, en Oficio: OF. CGVIDE DEPTO. 1 (R) Nº 1600/9417 de 27SEP2024. Asimismo, informa que en la actualidad se encuentra vigente y en plena tramitación un SUMARI

Fundamentos

motivos de afectación del orden disciplinario institucional, precisamente al SISTEMA DE CONSCRIPCIÓN MILITAR, en el que participan jóvenes voluntarios a través del servicio militar, cuyos mandos no solo deben abarcar aspectos de formación e instrucción castrense, sino que la obligación de mantener y desplegar todas las acciones posibles, tendientes a la protección y cuidado de la integridad de los soldados conscriptos. Adjunta jurisprudencia a favor de su tendencia y motivación del acto, así como la facultad discrecional que poseen las Fuerzas Armadas en este ámbito. Pide que se rechace el recurso por carecer de todo fundamento fáctico o jurídico, atendiendo que los actos reclamados como ilegales y arbitrarios se han enmarcado plenamente dentro de las atribuciones válidamente conferidas a la autoridad institucional. Se trajeron los autos en relación. Considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la dictación de la Resolución Div per Asjur/d (R) N1595/4961/14947, de 11 de noviembre de 2024, acompañada en el folio 1, que dispuso el retiro temporal del Ejército del recurrente. Decisión fundada en hechos de connotación nacional relacionados con el fallecimiento de un soldado conscripto en la marcha del Batallón de instrucción y sus Unidades fundamentales de la Brigada Motorizada N°24 “Huamachuco” el 27 de abril de 2024. CUARTO: Que, de lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que la resolución recurrida ha sido dictada dentro del marco de legalidad y,

Fallo

por tanto, no es susceptible de ser dejada sin efecto por vía de protección, toda vez que el procedimiento que afecta al recurrente se encuentra regulado en la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el DFL 1 de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que el contenido de la presente acción constitucional excede las materias objeto de la misma, puesto que la solicitud abarca aspectos que deben ser resueltos por la autoridad administrativa dentro del marco de sus atribuciones. QUINTO: Que se descarta, igualmente, la arbitrariedad, toda vez que la decisión se sustenta en hechos de connotación nacional por el fallecimiento de un soldado conscripto y que ha originado incluso la presentación de querellas a fin de determinar la eventual existencia de delitos y sus responsables, lo que a juicio de la encartada afecta gravemente la imagen institucional, de modo tal que razonadamente se atendió a las necesidades institucionales, cuya ponderación excede la competencia de esta Corte. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Manuel Zambrano González en contra del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 450 – 2024 P

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Arica, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Recurre de protección MILTON CÉSAR ROJAS CANCINO por MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ en contra de la RESOLUCIÓN DIVPER ASJUR/d (R) Nº 1595/4961/14947 del 11.NOV.2024, emanada del EJÉRCITO DE CHILE, suscrito por el Comandante de la División de Personal, General de Brigadier Eugenio Ribba Thormann, mediante la cual dispuso el RETIRO TEMPORAL d

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