FISCALIA ARICA C/ ALEJANDRA ROMANE TOBAR VILLANUEVA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la defensa de la condenada ALEJANDRA ROMANE TOBAR VILLANUEVA en contra de la sentencia de 26 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que la condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4 de la ley N° 20.000 sin posibilidad de aplicar la ley N° 18.216 por registrar condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza. Fundamenta su recurso en afirmar que el artículo 1 de la Ley N° 18.216, como ley especial, debe primar por sobre el artículo 62 de la Ley N° 20.000 y consecuencialmente correspondería dar lugar a su aplicación, ya que una de las condenas anteriores fue cumplida el 2 de febrero de 2014 y es procedente concederle la reclusión parcial nocturna domiciliaria. SEGUNDO: Que el texto del artículo 62 de la Ley N° 20.000 dispone “No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante de cooperación eficaz”. TERCERO: Que, no siendo controvertido que Tobar Villanueva fue condenada como lo indica la sentencia apelada en las causas RIT 9862-2010, del Juzgado de Garantía de Arica de fecha 5 de diciembre de 2010, como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes y en la RIT 65-2011, de fecha 11 de mayo de 2011, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, también como autora del delito de tráfico ilícito pequeñas cantidades de droga o de estupefacientes, del artículo 4 de la Ley 20000, resulta improcedente por texto expreso la solicitud de la defensa. CUARTO: Que, pese a la pugna que observa la apelante
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, la condenada no reúne los requisitos previstos en la letra c) del artículo 8° de la Ley N° 18.216, situación ésta, que por sí sola, conlleva necesariamente a desestimar la petición de la recurrente. Por las anteriores consideraciones SE CONFIRMA la sentencia apelada de 26 de octubre de 2024 dictada en la causa Rit N° 187-2024 Ruc N° 22001168458 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 87-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, doce de febrero de dos mil veinticinco. Sala: De Verano Rol: 87-2025 Penal Ruc: 2201168458-4 RIT: 187-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor Marco Flores Leyton y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a): Adr
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