HOLTMANN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1.- A folio1, comparece le abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación de don Pablo Daniel Holtmann Mansilla, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en efectuarle descuentos a través de su empleador con motivo de una deuda proveniente de unos pagarés, atenta contra sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que solicitó dos créditos de dinero a C.C.A.F. Los Andes: 1) El primer pagaré N°208DIG100046227, con fecha 07 de abril de 2021, por la suma de $5.185.283 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010, pagaderos en 48 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento sería el último día del mes, de cuotas de $159.749, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2021. Luego con fecha 16 de agosto de 2022, suscribió una prolongación de $4.513.606 a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $121.986 con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, siendo el primer vencimiento el 30 de noviembre de 2022. Sin embargo, atendido diversos motivos, se vio en la imposibilidad de cumplir con todas las cuotas pactadas. En razón de lo anteriormente señalado la recurrida lo demandó ejecutivamente, específicamente el 12 de mayo de 2023, en causa C-1364-2023, caratulados CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/HOLTMANN, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Osorno. Menciona que, en la causa en comento, se acogió el abandono del procedimiento con fecha 05 de abril de 2024, cuya certificación de ejecutoria se otorga con fecha 17 de abril de 2024. 2) El segundo pagaré N°208COS10008030
Fundamentos
considerando un abuso de las facultades que le otorga la ley, ya que como se indicó excede con creces tanto el cobro del primer crédito de pagaré N°208DIG100046227, como también si se suman las cuotas de ambos créditos solicitados a la C.C.A.F., Los Andes, se excederían los montos que cobrados según consta en su liquidación. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros y restituir las sumas descontadas, con costas. 2.- A folio 9, la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuó informe. En cuanto al crédito social otorgado al recurrente, código 208DIG100046227, señala que: 1) Esta Caja de Compensación con fecha 07.04.2021, otorgó a don Pablo Holtmann Mansilla, el crédito código 208DIG100046227, por la suma de $5.185.283.-, a una tasa de 1.59%, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $159.749.-, cuyo primer vencimiento fue el 30.06.2021. 2) El titular pagó las cuotas del mes de junio de 2021 a abril de 2022 (1 a 11), regularmente en los plazos establecidos y el saldo de capital al 30.04.2022, más los intereses devengados al 17.08.2022, fueron reprogramados en esta última fecha por la suma de $4.694.545.- manteniendo la tasa inicial, en un plazo de 60 meses, con una cuota de $126.050.-, cuyo primer vencimiento fue el 30.11.2022. De esta reprogramación la primera cuota se pagó con fecha 05.06.2023 y la cuota del mes de diciembre de 2022 (2), más el interés penal por $41.754.- fue pagada con desfase a través de descuento efectuado en la remuneración del mes de noviembre de 2024, generando mora por las cuotas del mes de enero de 2023 a noviembre de 2024 (3 a 25), las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 31.12.2024 al 31.10.2027. Indica que, si bien es cierto que su representada inició una demanda en contra del recurrente, esta lo hizo por una obligación legal establecida en el compendio de normas que regulan a las cajas de compensación, que obliga a iniciar acciones judiciales no más allá del sexto mes de morosidad, por lo que no se hubiese iniciado esta acción se estaría incumpliendo con la normativa. En cuanto a al crédito social otorgado al recurrente, código 208COS100080305, señala que: 1) En esta misma línea, Caja los Andes, con fecha 09.12.2021, otorgó al sr. Holtmann, el crédito código 208COS100080305, por la suma de $1.898.320.- a una tasa de 1.59%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $60.845.-, cuyo primer vencimiento fue el 28.02.2022. 2) Las cuotas del mes de febrero a julio de 2022 (1 a 6), se pagaron regularmente en el plazo establecido, y el saldo de capital al 31.07.2022, más los intereses devengados al 27.09.2022, fueron reprogramados en esta última fecha por la suma de $1.855.704.- a una tasa de 1.59%, en un plazo de 60 meses, con una cuota de $52.134.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.12.2022. De esta reprogramación, la primera cuota más un interés
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se AGOGE sin costas, la acción de protección deducida por don Pablo Daniel Holtmann Mansilla, y, en consecuencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a reembolsarle los montos descontados a contar del mes de noviembre de años 2024 en adelante, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por rechazar el presente recurso en atención a que los hechos que sustentan la presente acción constitucional se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho ante la judicatura civil, por lo que las peticiones que se han planteado por esta vía deben llevarse a dicha sede, donde las partes pueden debatir con amplitud de prueba lo que mejor convenga a sus derechos, no siendo apto para tal objeto, este recurso desformalizado, de tramitación concentrada y no controversial. Lo anterior es sin perjuicio de imputar los pagos realizados, una vez que se practique la liquidación del crédito respectiva. Regístrese, comuníqu
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C.A. de Valdivia. Valdivia, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- A folio1, comparece le abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación de don Pablo Daniel Holtmann Mansilla, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en efectuarle desc
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