RAMIREZ LARRAHONDO HENYI YASMIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de febrero de 2025, mediante formulario, comparece por sí Henyi Yasmin Ramirez Larrahondo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no haber reconocido el pago de las multas migratorias en su solicitud de regularización de su situación migratoria y haber dictado una orden de expulsión en su contra. SEGUNDO: Que, evacuando su informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional por primera vez el 12 de febrero de 2021. Posteriormente, encontrándose en situación migratoria irregular, con fecha 1 de febrero de 2023 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones un permiso de residencia temporal para extranjeros de la subcategoría "
Fundamentos
motivos económicos", regulado en el artículo 68 de la Ley N° 21.325. Agrega, que mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 44659630, de fecha 17 de agosto de 2023, el Servicio informó a la recurrente que su solicitud de residencia temporal no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, requiriéndole acompañar los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo; b) Documento que acreditase recursos para su contratación como trabajadora; y c) Resolución que acreditase el pago de la sanción por días de residencia irregular en el país, dándole un plazo de 60 días. Agrega que si bien la amparada acompañó documentación adicional, no presentó la resolución que demuestra el pago de la multa por su período de residencia irregular. Expone que, en virtud de lo anterior, mediante Notificación Previo Rechazo de Folio N° 55353751 de 18 de marzo de 2024, se le comunicó que correspondería eventualmente rechazar su solicitud por no proceder con la sanción por días de residencia irregular conforme a los artículos 107 o 119 de la Ley Nº 21.325. En esta instancia, se le otorgó un nuevo plazo de 10 días para remitir antecedentes, conforme al artículo 91 inciso 2° de la citada ley. Con fecha 26 de marzo de 2024, la amparada remitió copia de Resolución Exenta N°119438 emitida por el Departamento de Extranjería y Migración de 14 de junio de 2021, la cual si bien disponía la aplicación de una sanción, esta fue emitida casi 2 años antes de la solicitud de residencia, no considerando el período posterior de permanencia irregular en el territorio nacional. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 25023802 de fecha 16 de enero de 2025, se dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal y el abandono del país en un plazo de 30 días contados desde su notificación, reservándose expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron interpuestos por la amparada. Alega, en cuanto a los fundamentos de derecho, que sostiene su competencia en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022, que lo facultan para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Explica, respecto al rechazo de la solicitud, que fundamenta su decisión en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, en relación con los artículos 37, 107 y 119 del mismo cuerpo legal, por cuanto la amparada no cumplió con el requisito de acreditar el pago de la multa por el período de residencia irregular comprendido entre el vencimiento de su visación anterior y la nueva solicitud. Desarrolla, respecto de la medida de abandono del país, que esta es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso de residencia, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por su carácter voluntario y no compulsivo. Acompaña al proceso los siguientes documentos: 1) Comunicación Electró
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de doña Henyi Yasmin Ramirez Larrahondo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodríguez Moreno, quien estuvo por acoger el recurso a fin de que se le dé un plazo razonable a la parte recurrente a fin de que acompañe la resolución que dé cuenta del pago del total de la multa por el periodo que ha estado irregular en nuestro país, atendido que del mérito de los antecedentes se desprende que tuvo la intención de pagarla, solo que no lo hizo de manera íntegra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°533-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de febrero de 2025, mediante formulario, comparece por sí Henyi Yasmin Ramirez Larrahondo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no haber reconocido el pago de las multas migratorias en su sol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica