SIERRA MORENO BREYNER HESLEYTER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de enero de 2024, comparece el abogado Matías Chacón Fuentes, en favor de don Breyner Hesleyter Sierra Moreno, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber iniciado un proceso sancionatorio de expulsión en contra del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera la libertad de circulación y residencia del amparado, así como la protección de su familia como núcleo fundamental de la sociedad, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°7 y artículo 1 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque o sustituya la resolución administrativa impugnada. Expone como antecedentes de contexto la grave crisis humanitaria y política que enfrenta Venezuela, la cual ha obligado a millones de ciudadanos a desplazarse en busca de mejores condiciones de vida. Explica que el amparado ha enfrentado una compleja situación familiar, con su madre Erika Sandy Moreno Chávez residiendo en Ecuador y su padre permaneciendo en Venezuela. Ante esta separación forzada, el amparado ha asumido la responsabilidad de apoyar a su familia y procurar su bienestar. Señala que, debido a la falta de opciones regulares de migración, el amparado ingresó al territorio chileno a través de un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que motivó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. La notificación de este proceso se realizó el 27 de diciembre de 2024 en la localidad de Colchane por la Policía de Investigaciones de Chile, siendo sancionado conforme a la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 135 N°1 del Reglamento de la Ley. Destaca que el amparado es una persona de buena conducta, sin antecedentes penales en Chile, ni en su país de origen. Desde el 2 de enero de
Fundamentos
fundamentos de derecho, el artículo 21, inciso tercero de la Constitución Política, que regula la acción de amparo, y el artículo 19 N°7 que asegura la libertad de circulación y residencia. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce que este derecho no establece distinciones basadas en la nacionalidad o forma de ingreso al país. También fundamenta su recurso en la protección constitucional de la familia establecida en el artículo 1° de la Constitución, y en diversas disposiciones de la Ley N°21.325, específicamente sus artículos 8°, 11° y 12°, que establecen el valor de la migración, la interpretación conforme a la Constitución y normas internacionales de derechos humanos, y el principio pro homine. Acompaña, para acreditar sus alegaciones, los siguientes instrumentos: 1) Acta de información de proceso sancionatorio de expulsión y su notificación; 2) Pasaporte del amparado; 3) Pasaporte de la madre del amparado; y 4) Contrato de trabajo. Solicita que se ordene la apertura de un procedimiento extraordinario de reunificación familiar o, en su defecto, lo que el tribunal determine conforme al mérito de justicia y derecho, decretando además orden de no innovar respecto del proceso de expulsión notificado. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo por ser improcedente, argumentando que no existe acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Como fundamentos de hecho, la recurrida expone que el amparado, don Breyner Hesleyter Sierra Moreno, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al país, lo que necesariamente implica su ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo los controles migratorios fronterizos. Añade que no existen registros de que el amparado hubiera manifestado ante la autoridad contralora su intención de solicitar refugio en frontera, no obstante estar contemplada dicha posibilidad en el artículo 36 del Decreto N° 837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que, mediante Acta de Notificación de fecha 27 de diciembre de 2024, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile y acompañada por el propio recurrente, se notificó de manera personal y por escrito al extranjero el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en relación con el artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal, y el artículo 135 N°1 del Decreto N°296, al haber intentado ingresar al país por paso no habilitado. La recurrida enfatiza que en dicha notificación se informó al amparado que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos respecto de la causal invocada, debiendo acomp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta, en representación de Breyner Hesleyter Sierra Moreno contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°466-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 13; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de enero de 2024, comparece el abogado Matías Chacón Fuentes, en favor de don Breyner Hesleyter Sierra Moreno, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber iniciado un proce
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