SIN INFORMACION

SILVA URZUA CAMILA FRANCISCA / 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernanda Figueroa Díaz, defensora penal pública, en representación de Camila Francisca Silva Urzúa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la magistrada Karen Atala Riffo, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber revocado la pena sustitutiva de remisión condicional y despachado orden de detención para el ingreso al cumplimiento efectivo de la pena, sin estar ejecutoriada dicha resolución, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a recurrir que asiste al sentenciado, contemplado en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de detención despachada. Como antecedente, señala que con fecha 09 de noviembre de 2015, en causa RIT 3069-2015, RUC 1500348771-4, se dictó sentencia condenatoria en contra de Camila Francisca Silva Urzúa a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, al ser considerada autora del delito frustrado de hurto simple, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional. Agrega que el 31 de diciembre de 2015 se presentó un informe de no presentación por parte del C.R.S. Santiago Sur II, no dando inicio su representada al cumplimiento de su pena sustitutiva. Posteriormente, se realizaron diversas audiencias y gestiones procesales: el 04 de enero de 2016 se citó a audiencia de Ley N°18.216 para el 26 de febrero de 2016; el 26 de febrero la penada no compareció, reprogramándose para el 11 de marzo de 2016; el 18 de mayo de 2016 se realizó audiencia de control de la detención, fijándose nueva fecha de presentación para que su representada co

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que regula el recurso de amparo, y el artículo 37 de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, que establece que la decisión sobre revocación de penas sustitutivas será apelable ante el tribunal de alzada respectivo. Sostiene que la interpretación adecuada de dicho articulado implica que la apelación debe concederse en ambos efectos, conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, respaldado por el artículo 79 del Código Penal que establece que las penas solo pueden ejecutarse una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Asimismo, cita jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones del país que han acogido recursos de amparo en situaciones similares, específicamente los roles 12-2016 de la Corte de Apelaciones de Talca, 42-2016 de la Corte de Apelaciones de La Serena, 65-2024 de la Corte de Apelaciones de Temuco, y los roles 47.493-2024 y 41.940-2024 de la Excelentísima Corte Suprema. Por todo lo expuesto, alega que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, al ordenar la privación de libertad sin esperar que la resolución se encuentre ejecutoriada, contraviniendo el derecho a recurrir y las garantías del debido proceso, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de detención despachada en contra de la amparada, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Segundo: Que mediante informe evacuado por la Magistrada Karen Atala Riffo, Jueza Titular del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, se indica que en dicho tribunal se tramitó la causa RIT 3069-2015, RUC 1500348771-4, contra la amparada, donde la defensa penal pública planteó su impugnación vía recurso extraordinario a la revocación de una pena sustitutiva por causales objetivas. Señala que, basándose en los mismos argumentos, la defensa pública recurrió de apelación con fecha 28 de enero de 2025, encontrándose dicha apelación en la Corte bajo el Rol 500-2025, donde se encuentra transcrita la resolución dictada. Agrega que existiría una doble recursividad ante unos mismos hechos: vía extraordinaria y ordinaria, pendiente esta última de conocimiento y resolución. Finalmente, respecto a haberse despachado orden de detención para que ingrese a cumplir, indica que simplemente se resolvió en consecuencia con la naturaleza de lo resuelto y con apego a la constitución y leyes de la República. Para fundamentar su resolución, expone en la transcripción administrativa que consta en autos que la amparada nunca cumplió ni se presentó, configurándose causal objetiva. Sobre la alegación de la defensa respecto a que se trataría de una pena de falta por estar condenada a 21 días, señala que igualmente es un delito de hurto que prescribe en 5 años conforme al artículo 97 del Código Penal

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor Camila Francisca Silva Urzúa en contra de la resolución dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-403-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernanda Figueroa Díaz, defensora penal pública, en representación de Camila Francisca Silva Urzúa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la

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