DONOSO/ACUÑA
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de once de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-118-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de once de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-118-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el ar
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