SAMUEL SERGIO ENRIQUE DONOSO BOASSI C/ FEDERICO JOSE JOANNON ERRAZURIZ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
OTRAS FALTAS Y DELITOS DE LA LEY 19.733
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT 14040-2024 seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-7086-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 28 y 29: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por
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