7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SAMUEL SERGIO ENRIQUE DONOSO BOASSI C/ FEDERICO JOSE JOANNON ERRAZURIZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

OTRAS FALTAS Y DELITOS DE LA LEY 19.733

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT 14040-2024 seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-7086-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 28 y 29: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por

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