VILLEUTA CON LA POLAR S.A
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos a probar y a la sentencia que impugna. Luego explica que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual recurre de nulidad por la causal principal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos de la sentencia definitiva, en especial, el requisito del artículo 459 número 4 del código ya citado, toda vez que no se ha analizado toda la prueba rendida, resultando aquella que se omitió, fundamental para la resolución de este juicio, infracción que concurre objetivamente y que vicia la sentencia. Señala que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que se invoca en lo principal establece que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos, entre otros, en el artículo 459 de mismo cuerpo legal. Asimismo, el artículo 459 del Código del Trabajo, en su numeral cuarto, dispone que la sentencia debe contener: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Añade que la referida norma, al señalar los requisitos de la sentencia definitiva, en su numeral 4, ordena que debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación. Agrega que en el texto “El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas Consideraciones Técnicas”, el Ministro don Omar Astudillo Contreras expresa que una motivación fáctica legalmente adecuada de una sentencia: “[…] debe estar compuesta por tres grandes elementos que sustancialmente ordenados, son los que siguen: a) El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales, el
Fundamentos
motivos tipo’ que en el fondo nada dicen sobre la situación en particular o, en fin, cuando se vierten simples afirmaciones carentes de sustento […]”. En la especie, el sentenciador no analiza, ignora y excluye prueba incorporada en juicio que acredita precisamente lo contrario de sus conclusiones en relación con la demanda del actor en contra de la demandada con lo que ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el Artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. A continuación indica que es necesario tener en cuenta el considerando décimo de la sentencia que impugna y que transcribe, ya que, a su criterio, demuestra que el sentenciador hace un análisis parcial de la prueba incorporada por las partes y concluye manteniendo para este punto los hechos transcritos de la propia sentencia, haciendo solamente una mención genérica de los denominados “Análisis Razonados”, pero omite por completo el análisis particular de estos documentos, limitándose a mencionar algunos datos de los 3 documentos, prueba que fue incorporada en su totalidad y cuyo contenido es relevante para la resolución del juicio de autos, quedando en total evidencia el vicio que alega. La letrada señala que, en la audiencia de monitoria, incorporó la siguiente prueba: 1) Análisis Razonado de Empresas La Polar S.A., correspondiente al cuarto trimestre del año 2022, de diciembre del mismo año. 2) Análisis Razonado de Empresas La Polar S.A., correspondiente al cuarto trimestre del año 2023, de diciembre del mismo año. 3) Análisis Razonado de Empresas La Polar S.A., correspondiente al segundo trimestre del año 2024. Prueba de la cual se podía apreciar las pérdidas sufridas por la empresa. Estima que el análisis de dichos documentos mostraba una disminución del patrimonio de Empresas La Polar” entre el año 2018 de $109.146.000.000.- (ciento nueve mil ciento cuarenta y seis millones de pesos) y diciembre del año 2023 a $36.698.000.000.- (treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho millones de pesos), mientras que las pérdidas entre enero a junio del año 2024 son de $19.378.305.000.-(diecinueve mil trecientos setenta y ocho millones trecientos cinco mil pesos), resultando llamativo que todo este análisis no esté contenido en la sentencia, según consta del considerando noveno de la misma. Sostiene que las pérdidas de la empresa quedaron más que acreditadas a su vez por la declaración de los testigos ofrecidos por su parte, no habiendo fundamento alguno en la sentencia que permita establecer sus conclusiones con un análisis integral de toda la prueba ofrecida, no bastando indicar genéricamente que se analizó toda la prueba, para tener satisfecho este requisito, como se aprecia de la misma resolución en el considerando “Décimo cuarto que señala: “Que el resto de la prueba correspondiente a certificado de cotizaciones previsionales no aportan y toda en su conjunta fue analizada de acuerdo a las normas de la sana critica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo.” Argumenta que
Fallo
fallo y que como requisitos indispensables exige la ley, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. Todo este análisis no se ve plasmado en la sentencia definitiva, simplemente se omite toda esta información y no se menciona en el fallo. Manifiesta que las infracciones señaladas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y tal como ya ha señalado precedentemente, el sentenciador, de haber observado y dado correcto cumplimiento de la norma contenida en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, analizando toda la prueba rendida, como exige la norma antes señalada y ponderándola conforme a la ley, habría tenido que rechazar la demanda en todas sus partes, con costas para la demandante. Para constatar que el vicio que se alega es sustancial, es necesario efectuar un acto intelectual de abstracción, de manera tal, que haciendo desaparecer mentalmente el vicio que se alega, hay que determinar si lo resuelto varía o no varía. Si no existe alteración, el vicio no es sustancial, pero si hay variación de lo que ha sido resuelto, el vicio es sustancial. De acuerdo con lo que se viene razonando, queda de manifiesto que el vicio alegado influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la infrac
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Chillán, doce de febrero de dos mil veinticinco. Que en esta causa RIT: M-347-2024, RUC: 24-4-05975774-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia definitiva dictada el día 04 de octubre de 2024 por la Jueza Titular doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se resolvió: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Flor
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