JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CARES CON FUNDACION EDUCACIONAL SAN VICENTE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-113-2023, RUC 23-4-0497804-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Cares con Fundación Educacional San Vicente”, por sentencia de 27 de septiembre de 2024, el juez titular don Sergio Dunlop Echavarría, resolvió: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA. II.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO EN TODAS SUS PARTES.III.- Que estimándose que el actor tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar no se condena en costas.” Contra dicha sentencia, las apoderadas del demandante dedujeron recurso de nulidad invocando como principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente el del N° 4. En subsidio alegaron la causal prevista en el artículo 477 del citado código. Declarado admisible el recurso, con fecha seis del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo que atañe a la causal de nulidad invocada como principal, postulan las letradas, que el sentenciador incurre en una infracción que afecta lo dispositivo del

Fallo

fallo al no efectuar un integro análisis de las pruebas sometidas a su conocimiento, cuestión que de vital importancia al resolver el rechazo de la demanda de tutela y la demanda subsidiaria por despido indebido. Reclaman que se incurre en una fundamentación parcial e incompleta, toda vez que el sentenciador se refiere solamente a alguno de los extremos del debate comprendido en el juicio sin examinar íntegramente todos los medios de prueba. Indican que el juez tiene que explicar cuáles son las razones por las que consideró creíble o no cada uno de los medios de prueba rendidos. Por lo mismo, su motivación no sólo debe referirla a las pruebas que valoró positivamente y que, por tanto, le sirven para fundar positivamente su decisión fáctica, sino también con referencia a las pruebas que no consideró fiables, o estimó menos fiables o que descartó para los efectos de arribar a su decisión, teniendo el deber de exponer cuales serían aquellas razones por las cuales no consideró fiables o descartó para arribar a su decisión, sobre todo si las mismas eran contrarias a la reconstrucción de los hechos que llevó a cabo en base a las pruebas valoradas favorablemente. Por el contrario, si el legislador admitiera que el juez fallara solamente basándose en prueba favorable se corre el riesgo de configurarse el vicio “confirmation bias”, o síndrome de la primera impresión. Este vicio es típico de quien justifica su decisión seleccionando solo la información favorable y descartando a priori

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Chillán, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT T-113-2023, RUC 23-4-0497804-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Cares con Fundación Educacional San Vicente”, por sentencia de 27 de septiembre de 2024, el juez titular don Sergio Dunlop Echavarría, resolvió: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA. II.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE DESPIDO INDE

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