SIN INFORMACION

LLUL GRUNWALD GONZALO ALBERTO / EDLER VON KIESLING AUF KIESLINGSTEIN BAERENSPRUNG-ROMERO PINTO SEGUNDO-ROMERO PINTO JOSE MANUEL-CALDERON LATHROP NICOLAS

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, puesto que lo impugnado corresponde a situaciones propias de la sede de recurso de protección, en la medida que se acusa que se le impide al actor transitar por un inmueble determinado; Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-637-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por la Ministra Señora Sandra Araya Naranjo, e integrada por el Ministro señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-637-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por la Ministra Señora Sandra Araya Naranjo, e integrada por el Ministro señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo al Folio N°1: estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales

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