SIN INFORMACION

UBAL PARADA EMERSON GABRIEL/DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, puesto que lo impugnado corresponde a una resolución judicial –que no da lugar a fijar audiencia para discutir la prescripción de la pena y mantiene orden de detención- contemplando nuestro ordenamiento jurídico un régimen recursivo específico en las causas de esta naturaleza, encontrándose los hechos bajo la tutela jurisdiccional, debiendo realizarse en tal procedimiento las presentaciones que la defensa del amparado estime procedentes; 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-651-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por la Ministra Señora Sandra Araya Naranjo, e integrada por el Ministro señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-651-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por la Ministra Señora Sandra Araya Naranjo, e integrada por el Ministro señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo al Folio N°1: estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales

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