2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA FELICINDA DE LOURDES ZORRILLA RUBIO CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 15°, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido que la indemnización tiene que ser integral, el monto de la indemnización será reajustado conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre la época en que la sentencia quede firme y la del pago efectivo, más los intereses para operaciones reajustables que correspondan desde la mora. Con lo razonado, de conformidad a lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia definitiva apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 49 la causa rol C-4890-2023, con declaración que las cantidades ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses señalados con anterioridad. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz. N°Civil-113-2024.

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando 15°, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido que la indemnización tiene que ser integral, el monto de la indemnización será reajustado conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre la época en que la sentencia quede firme y la del pago efectivo, más los intereses para operaciones reajustables que correspondan desde la mora. Con lo razonado, de conformidad a lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia definitiva apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 49 la causa rol C-4890-2023, con declaración que las cantidades ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses señalados con anterioridad. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz. N°Civil-113-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando 15°, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido que la indemnización tiene que ser integral, el monto de la indemnización será reajustado conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre la époc

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