2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

/ANDRADE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que dio lugar a la incidencia de exclusión del crédito, teniendo por excluido el crédito Universitario con Garantía del Estado, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el siete de enero de dos mil veinticinco, concedido el diez de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-335-2025.

Fallo

se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Diaz, se encuentra inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que dio lugar a la incidencia de exclusión del crédito, teniendo por excluido el crédito Universitario con Garantía del Estado, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el siete de enero de dos mil veinticinco, concedido el diez de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-335-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/par Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Diaz, se encuentra inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la

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