JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ CESAR ENRIQUE VALENZUELA SAAVEDRA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal fueron aceptados por parte del acusado y no discutidos por los demás intervinientes, siendo el monto del perjuicio fiscal por concepto de impuesto al valor agregado de $ 333.948.769.-, en tanto, respecto del impuesto a la renta se avalúa en la suma de $109.892.254.-, lo que configura un perjuicio fiscal total ascendente a $443.841.023.-, por lo que al momento de imponer el Tribunal a quo la multa respectiva, ejerciendo su facultad con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en relación al artículo 162 del mismo cuerpo normativo, esta debe ser de a lo menos un 50% del monto defraudado, resultando en consecuencia, ajustado el porcentaje aplicado en la especie,

Fundamentos

considerando las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho y el caudal o facultades del culpable, sosteniendo que concurren en la especie las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y 9 del mismo cuerpo legal, excluyendo sin embargo, la minorante contenida en el numeral séptimo, esto es, reparar con celo el mal causado, pese a que el recurrente efectuó un depósito de $10.000.000, lo que demuestra su adherencia al procedimiento. Sostiene, además, que las facultades económicas del recurrente impiden el pago de la multa impuesta, pues los certificados de ingresos y egresos de fecha 21 de noviembre de 2024, emitidos por don Manuel Álvarez, Contador Auditor, como igualmente un informe social efectuado por la Perito Social, Pamela Díaz, dan cuenta que el recurrente percibe un ingreso mensual que asciende a la suma de $6.600.000.-, mientras que los egresos mensuales ascienden a la suma de $6.029.892.-,

Fallo

por tanto, en virtud de dichos montos, el recurrente sólo cuenta con $570.108.- por concepto de gastos imprevistos y excepcionales, lo que evidencia que no posee la capacidad económica cumplir la sanción de multa impuesta. En segundo lugar, en lo referente al monto de la multa aplicada, indica que el tribunal aplica una multa equivalente al 50%, en circunstancias que la acusación del Ministerio Público, señaló como monto del perjuicio fiscal total, la suma de $109.892.254.-, lo que estima, demuestra un evidente error en el considerando cuarto de la sentencia impugnada, la que señala que el monto total asciende a la suma de $443.841.023.-, excediendo el contenido de la acusación, lo que implica una infracción al principio de congruencia y acarrea la nulidad de la sentencia. Añade que, de los antecedentes se colige un doble cobro, en sede tributaria y penal, lo que es incompatible con el principio de un único juzgamiento, teniendo presente lo establecido en los artículos 105 y 162 del Código Tributario, que dan cuenta que el Servicio de Impuestos Internos al perseguir la imposición de una sanción en sede penal, el procedimiento tributario/civil debe detenerse, debiendo declararse incompetente el Juez Tributario, lo que no ocurrió en los hechos. Así las cosas, de conformidad al principio non bis in idem, un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos, no obstante el recurrente ha sido objeto de dos procesos distintos siendo obligado a un doble pago, por una parte

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de febrero del año dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 23 de noviembre de 2024, don Sergio Coronado Rocha, abogado, defensor privado, recurre de apelación en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Tribunal de Garantía de Coyhaique, doña Fabiola Muñoz Fierro, en el marco de un procedimiento abreviado, por el cual s

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