RAMÍREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Tomás Segundo Ramírez Rojas, trabajador, cédula nacional de identidad N° 9.842.505-5, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por don Ítalo Ozzano Cabezón, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar parte de su remuneración, sin información previa y luego de un extenso plazo sin acciones de cobro, infringiendo con ello las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que la recurrida se desista de los descuentos efectuados por planilla sobre sus remuneraciones y el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con expresa condenación en costas. Informó doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que solicitó un crédito a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, el 20 de diciembre de 2019 por la suma de $5.347.806 (cinco millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos seis pesos) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 45 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $151.312 pesos cada una. Refiere que en razón de ello la referida Caja lo demandó ejecutivamente el 30 de mayo de 2023, en causa C-3172-2023, caratulados C.C.A.F. LOS ANDES/RAMÍREZ, tramitada ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel, libelo que se funda en un pagaré N° 164CON102002201 por la suma de $4.490.920, asimismo indica que la obligación debía pagarse en 60 cuotas de $145.617. Agrega que revisó sus liquidaciones de sueldo de junio a agosto de 2023, noviembre y diciembre de 2023, febrero y marzo de 2024 y mayo a noviembre de 2024 y se percató de descuentos a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $168.325, el que se realiza hasta la fecha. Funda su reclamo en que los descuentos efectuados desde junio de 2024 hasta la fecha son un acto arbitrario e ilegal que provoca privación y perturbación en el derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir, debido a que no fue informado previamente de la decisión unilateral de realizarla. En cuanto al derecho cita el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en lo referente al derecho de propiedad y la procedencia de las limitaciones, agrega el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos incisos 1 y 2, en cuanto al derecho al uso y goce de los bienes y la privación de sus bienes solo por razones de utilidad pública o interés social y en los casos y formas establecidas por la ley. Además, hace presente lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 22 de la Ley N° 18.833: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.”. Señala que practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra este las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas. Concluye que se vulneró su derecho al no ser informado de manera previa, motivada y racional por la recurrida existiendo un actuar abusivo y de improviso contrario al citado artículo. SEGUNDO: Que informó doña Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción deducida por lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Tomás Segundo Ramírez Rojas, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ordenándose a la recurrida abstenerse de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto del pagaré Nº N°164CON102002201, por la suma de $5.619.367, debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados de las liquidaciones del actor desde el mes de septiembre del año 2023 realizadas en virtud de dicho crédito. Regístrese y comuníquese. Rol 63-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Tomás Segundo Ramírez Rojas, trabajador, cédula nacional de identidad N° 9.842.505-5, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por don Ítalo Ozzano Cabezón, por el acto arbitrario e ilegal consistente en desconta
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