JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FUENTEALBA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 5° de la Ley N°17.322 establece que: “La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguiente: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; 4° Compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil. 2.- A su vez el inciso primero del artículo 8° de la misma ley establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. 3.- Que, en la situación en estudio, tratándose de un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones de seguridad social, mediante el presente recurso de apelación se pretende impugnar la resolución que no dio lugar a la tramitación de la excepción de prescripción, decisión que no corresponden a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que éste debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de febrero de dos mil veinticinco y concedido el cinco de febrero del mismo año, contra la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-105-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de febrero de dos mil veinticinco y concedido el cinco de febrero del mismo año, contra la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-105-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/PAR Concepción, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 5° de la Ley N°17.322 establece que: “La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguiente: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o

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