SIN INFORMACION

SOCIEDAD NACH SPA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Cristóbal Montero Concha, abogado, en representación de la Sociedad NACH SpA, representada legalmente por don Víctor Ignacio Herrera Ortiz, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2024-folio 78- pronunciada en causa rol M- 945-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa caratulada “LEIVA con NACH SpA”, por la que no dio ha lugar por improcedente al recurso de apelación interpuesto por su parte el 12 de agosto de este año-folio77- mediante el cual se persigue la enmienda de la resolución de 6 de agosto, que rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, lo que establece derechos permanentes para las partes, por lo que procede el recurso de apelación. Solicita se acoja el recurso y se conceda el recurso de apelación. Informa el juez de la causa Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dando cuenta de los antecedentes y el fundamento de la resolución que no concedió el recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso incide en los autos Rit M-945-2022, Procedimiento Monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones incoado por la demandante en contra de su ex empleadora la empresa NACH SPA, procedimiento que se inició con fecha 25 de noviembre de 2022, cuyo objeto era declarar la existencia de la relación laboral, el despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica. 2.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 500 del Código del Trabajo, el tribunal tuvo por interpuesta la demanda acogiéndola en forma provisoria, según resolución de fecha 9 de diciembre de 2022, la que fue debidamente notificada a la parte demandada con fecha 5 de julio de 2023, lo que consta a folio 53 de la carpeta digital, la que no fue impugnada, certificándose su ejecutoria el 19 de junio de 2024. 3.- Que, posteriormente, con fecha 22 de julio de 2024 el recurrente alega incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, al cual se le dio tramitación incidental el cual fue rechazado el 6 de agosto del mismo año. 4.- El 12 de agosto de 2024, la parte recurrente, dedujo recurso de apelación, el que fue desestimado. 5.- Que, esta Corte, comparte los fundamentos de la resolución que desestimó el recurso de apelación, por cuanto, de acuerdo al artículo 476 del Código del Trabajo, el cual determina que en el procedimiento laboral sólo son susceptibles del recurso de apelación las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución o las que se pronuncian sobre medidas cautelares o versan sobre liquidaciones, por lo que la resolución que falla un incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apta para que sea recurrida de apelación. 6.- Que, si bien el artículo 432 del Código del Trabajo hace el reenvío a las normas del Código de Procedimiento Civil, establece que ello es procedente sólo en cuanto aquello que no se encuentra regulado, y precisamente la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento se encuentra expresamente regulado en cuanto a las resoluciones que son susceptibles de dicho recurso, por lo que habiendo norma expresa, no le son aplicables las normas del referido texto procesal, motivo que conduce al rechazo del recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referidas, ser RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. Se deja constancia que no firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N°Laboral - Cobranza-602-2024.

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, don Cristóbal Montero Concha, abogado, en representación de la Sociedad NACH SpA, representada legalmente por don Víctor Ignacio Herrera Ortiz, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2024-folio 78- pronunciada en causa rol M- 945-2022 del Juzgado de

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