SIN INFORMACION

ARANEDA/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección. 2°) Que el acto impugnado por el recurrente -según se lee del contenido del recurso- es la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados por ‘‘asignación de grado efectivo’’ los que se adeudarían desde su ingreso a la institución y hasta el día 26 de abril de 2021, y se desprende del mérito del propio relato, que el recurrente ha tenido conocimiento desde el año 2019 a la fecha de las irregularidades denunciadas en el pago, según reconoce también en su recurso. 3°) Que, lo señalado en cuanto a que tuvo conocimiento solo a partir del día 27 de enero de 2025 a raíz de que fue informado de un recurso que versa sobre hechos de similar naturaleza y que fuera acogido por la Corte Suprema en autos SCS N° 147.027-2023 por la persona de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz, no logra desvirtuar lo señalado en el

Fundamentos

considerando anterior en cuanto a que el recurrente estuvo en conocimiento de los hechos objeto del recurso desde una fecha muy anterior. 4º) Que atendido lo anterior, y no obstante que el recurrente señala diversas vulneraciones a sus derechos, dichas consecuencias se producirían desde el año 2019 y hasta el 2021, de manera que, la acción de protección se ha interpuesto una vez que ha transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos, contados el acto arbitrario y/o ilegal respecto del cual está dirigida. 5º) Que, de esta forma, el presente recurso de protección, interpuesto el día 11 de febrero de 2025 en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, no podrá ser acogido a tramitación por ser extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Protección. 2°) Que el acto impugnado por el recurrente -según se lee del contenido del recurso- es la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados por ‘‘asignación de grado efectivo’’ los que se adeudarían desde su ingreso a la institución y hasta el día 26 de abril de 2021, y se desprende del mérito del propio relato, que el recurrente ha tenido conocimiento desde el año 2019 a la fecha de las irregularidades denunciadas en el pago, según reconoce también en su recurso. 3°) Que, lo señalado en cuanto a que tuvo conocimiento solo a partir del día 27 de enero de 2025 a raíz de que fue informado de un recurso que versa sobre hechos de similar naturaleza y que fuera acogido por la Corte Suprema en autos SCS N° 147.027-2023 por la persona de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz, no logra desvirtuar lo señalado en el considerando anterior en cuanto a que el recurrente estuvo en conocimiento de los hechos objeto del recurso desde una fecha muy anterior. 4º) Que atendido lo anterior, y no obstante que el recurrente señala diversas vulneraciones a sus derechos, dichas consecuencias se producirían desde el año 2019 y hasta el 2021, de manera que, la acción de protección se ha interpuesto una vez que ha transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos, contados el acto arbitrario y/o ilegal respecto del cual está dirigida. 5º) Que, de esta forma, el presente recurso de protección, interpuesto el día 11 de febrero de 2025 en contra de la Sección de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se

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