SIN INFORMACION

MAGDALENA LUISA JOFRÉ JOFRÉ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto. En estos autos Rol N° 23.296-2024 del ingreso Protección de esta Corte, comparece doña Magdalena Luisa Jofré Jofré, cesante, domiciliada en pasaje Las Azucenas N° 24, Población Nuevo Amanecer, comuna de santa Juana, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle Barros Arana 272 comuna de Concepción, y en contra de Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público, con domicilio calle huérfanos 1360 Santiago y Pasaje Diego Portales numero 530 Concepción. Reclama como acto ilegal y arbitrario la confirmación del rechazo de las licencias médicas que indica. Invoca como garantías constitucionales vulneradas su derecho a la vida a integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y su derecho de propiedad del articulo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Pide concretamente se declare ilegal y arbitraria la resolución que se recurre, dejándolas sin efecto y declarando que se el deben pagar las licencias médicas N° 2835281-6 2937502-K-, 36370968-0, y 3148085-K o se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho. Señala que el 26 de noviembre de 2024 la Superintendencia de Seguridad Social dicta la resolución exenta R-01-IBS-182665-2024, que confirma el rechazo de cuatro licencias médicas ( 2835281-6 2937502-K-, 36370968-0, y 3148085-K), ratificados por la Compin y la Suceso de Concepción , dando como fundamento que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología, conclusión que es arbitraria y antojadiza, porque ella no tienen facultad para determinar carácter irrecuperable de una enfermedad de carácter crónica e irrecuperable, lo

Fundamentos

considerando la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral del MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, contra las que la recurrente presenta recurso de reposición el que fue rechazado, ratificándose el rechazo de primera instancia. Indica que ante la apelación interpuesta a la Superintendencia de Seguridad Social, por la recurrente, sus antecedentes fueron nuevamente evaluados ratificándose el rechazo de licencias médicas recurridas por medio de las siguientes resoluciones: Resolución Exenta N°R-01-UNRA-12246-2020 de 14.02.2020; Resolución Exenta N°R-01-IBS-28761-2020 de 06.04.2020, Resolución Exenta N°R-01-UME-28591-2020 de 6.04.2020, Resolución Exenta N°R-01-IBS-25482-2022 de 4.03.2022, Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-04921-2023 de 13.01.2023 y Resolución Exenta N°R-01-IBS-182665-2024 de 26.11.2024. Alega extemporaneidad del recurso pues las resoluciones emitidas por COMPIN de la licencia médica recurrida, fue tramitada en el año 2019 y 2020 y la recurrente toma conocimiento del rechazo por la COMPIN ingresando su reposición el 1 de junio 2020 y además, toma conocimiento en al menos otras cinco oportunidades mediante presentaciones realizadas por la mismo recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social (con fecha 11.02.2020, 28.02.2020, 29.10.2021, 27.12.2022, 10.09.2024), cuando el plazo de 30 días corridos desde que ocurrió el acto o amenaza que dio origen al recurso se encuentra excedido con creces. Indica haber actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. A folio 8 informa la Superintendencia de Seguridad Social, y argumenta en primer lugar, por el rechazo del recurso pues la materia sobre la que versa el mismo, la autorización y pago de subsidios por incapacidad laboral, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de la Seguridad Social, establecido en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, el que no está amparado por la presente acción cautelar. En subsidio de la alegación anterior pide el rechazo del mismo y señala que efectivamente la recurrente pide a la Superintendencia que reconsidere el dictamen N° R-01-UNAAD-04921-2023, que había confirmado lo resuelto por la Subcomisión Concepción - Compin Región Del Bío Bío, que a su vez mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 2835281-6, 2937502-K, 36370968-0, 3148085-K, extendidas por un total de 118 días a contar del 02 de diciembre de 2019, por reposo no justificado, en razón de lo cual estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Magdalena Luisa Jofré Jofré, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira. Se deja constancia que no firma el ministro suplente señor Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y haber retomado funciones en su tribunal. Rol 23.296-2024 Protección.

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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto. En estos autos Rol N° 23.296-2024 del ingreso Protección de esta Corte, comparece doña Magdalena Luisa Jofré Jofré, cesante, domiciliada en pasaje Las Azucenas N° 24, Población Nuevo Amanecer, comuna de santa Juana, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, p

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