Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SOTA/SOCIEDAD ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS VASQUEZ SPA

Rol

J-263-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Vicente Sota Aguayo, RUT 7.559.404-6, empresario, en representación convencional del trabajador don ANDERS JEAN GAITAUD, cédula de identidad para extranjeros N° 27.131.343-8, ambos domiciliados en calle Palerio N°8310, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de SOCIEDAD ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VÁSQUEZ SPA, R.U.T.:76.123.145-2, sociedad del giro de su denominación, representada por don Hugo Bortnik Meimis, RUT 5.743.404-K, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2771, oficina 1203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Funda su demanda en carta de despido de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante la cual la ejecutada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, reconociéndole un crédito por concepto de vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y aporte al fondo de cesantía, por un total de $15.534.952.- Agrega que a la firma del finiquito se le pagó sólo el 50% de lo adeudado, esto es, la suma de $7.767.876.-, pactándose el pago del saldo en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $647.289.- cada una, pagaderas los días 30 de enero de 2022, 28 de febrero de 2022, 30 de marzo de 2022, 30 de abril de 2022, 30 de mayo de 2022, 30 de junio de 2022 y así sucesivamente los días 30 de cada mes hasta computar las 12 cuotas el 30 de diciembre de 2022, pagos que debían efectuarse la cuenta Código: SSESXFXKWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corriente N° 00-342-00736-10 del Banco Edwards, de la cual es titular el ejecutante. Indica que la ejecutada no ha pagado ninguna de las cuotas pactadas, por lo que su representado se ha visto en la necesidad de iniciar el presente juicio ejecutivo. En definitiva,

Fundamentos

Considerando que ANDERS GAITAUD era el maestro panadero del establecimiento y responsable de la creación y mantención de la calidad de los productos que expende METISSAGE, se convino que prestaría servicios por un honorario bruto mensual de $3.500.000 a contar de la firma del acuerdo, oportunidad en la cual se pactó la firma de finiquito por el contrato de trabajo que hasta entonces tenía con METISSAGE, en el cual se ha pactó que el valor total a pagar por indemnizaciones, prestaciones y feriados pendientes ascendía a la suma de $15.534.952, la que se pagó y pagaría en 13 cuotas por los siguientes valores y vencimientos: $ 7.767.476 pagados al momento de otorgarse el acuerdo tal como se reconoce en la demanda, y el saldo se pagaría en 12 cuotas mensuales y sucesivas de $647.289, las 11 primeras, 3 a contar del 30 de enero de 2023 y una cuota final por $647.297, el 30 de diciembre de 2023. Código: SSESXFXKWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.2.- La sociedad INVERSIONES METISSAGE SpA, vía préstamo, se hizo cargo de la remodelación del local, de la cafetería y del pago de las deudas al 31 de julio de 2021. La inversión total que se hizo por esa vía alcanzó aproximadamente a los M$100.000. Además, las partes acordaron una serie de otros acuerdos relacionados con el estado previo de los negocios al momento de incorporarse como accionistas, la forma en la cual se les haría frente y la distribución de los beneficios que se esperaba ganar a futuro, tal como aparece del claro tenor del documento intitulado ACUERDO-METISSAGE. 2.3.- Para efectos del pago del crédito que surgiría entre INVERSIONES METISSAGE SpA con SOCIEDAD ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VÁSQUEZ SpA y METISSAGE SpA, se acordó la celebración de una cuenta corriente mercantil entre ellas conforme establecen a lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Comercio, cuya duración se extenderá hasta que las últimas sociedades, conforme corresponda, hayan hecho pago de la totalidad de las sumas que hubieren recibido de conformidad al ACUERDO-METISSAGE. Agrega que hace casi prácticamente 1 año que el actor dejó de cumplir con la prestación de servicios a la que se comprometió como accionista y que se detalla en el acuerdo. 3.- Señala que como se puede apreciar de lo expuesto y de los documentos que se acompañan, entre los accionistas dueños del capital de su representada, se estableció un acuerdo bastante claro y específico en el cual se pactó expresamente que la suma demandada por el actor debía comenzar a devengarse a contar del año 2023, por lo que la deuda a la fecha de Código: SSESXFXKWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentación de la demanda no se encontraba vencida por así haberlo acordado libre y voluntariamente. 4.- Expresa que por ello, entre las partes se celebró una transacción, permitiendo a su pa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de transacción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo adeudado, hasta hacer entero pago del mismo, más intereses y reajustes. II.- Que se rechaza la objeción a la liquidación intentada por la ejecutada. III.- Ejecutoriada la presente resolución, efectúese una nueva liquidación del crédito. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante los correos electrónicos señalados en autos. RIT: J-263-2022 RUC: 22-3-0147591-1 Pronunciada por don RAMÓN DANILO BARRÍA CÁRCAMO Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SSESXFXKWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SSESXFXKWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-27T11:35:53-0400

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don José Vicente Sota Aguayo, RUT 7.559.404-6, empresario, en representación convencional del trabajador don ANDERS JEAN GAITAUD, cédula de identidad para extranjeros N° 27.131.343-8, ambos domiciliados en calle Palerio N°8310, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en co

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