JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

VILLARROEL/TRANSPORTES Y SERVICIOS INTEGRADOS GM SPA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria realizada el 10 de septiembre de 2024, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada, respecto de la denuncia de tutela laboral. Segundo: Que, el recurso de apelación se funda en que la jueza de la instancia habría incurrido en un error al acoger la excepción de caducidad, por considerar que el único hecho que fundaba la denuncia era el relativo a las injurias proferidas por el empleador a la trabajadora el 17 de marzo de 2023, ya que, de acuerdo a su libelo, existen dos hechos que no fueron considerados, a saber, la separación provisional de sus funciones y como consecuencia del anterior, el no pago de sus remuneraciones e imposiciones, cuyos efectos se mantuvieron hasta la separación laboral, la cual ocurrió el 12 de enero de 2024. Agrega que, debe considerarse que recién el 27 de diciembre de 2023 se dictó sentencia en la causa relativa a la demanda de desafuero maternal, justamente por los hechos que considera como injuriosos, en causa RIT O-347-2023 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, por lo que solo desde que dicha sentencia causó ejecutoría, lo cual ocurrió al tercer día, debe considerarse que el plazo establecido en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo. Tercero: Que, debe tenerse presente, que al momento de presentarse la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y al evacuarse el traslado por el denunciante, en ambas ocasiones la denunciante invocó el artículo 486 inciso final del Código del Ramo para justificar que la acción la interpuso dentro de plazo legal,

Fundamentos

considerando que la vulneración ocurrió hasta el término de la relación laboral. Cuarto: Que -en lo pertinente- el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo establece que la denuncia de tutela laboral deberá interponerse dentro de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Quinto: Que, efectivamente en la denuncia se señalan tres hechos como los vulneradores de derechos, pero tal como razonó la sentenciadora de la instancia, para efectos de la vulneración sólo puede considerarse el relativo a las injurias proferidas por el empleador, toda vez que los otros dos hechos derivan de decisiones judiciales, y no a consecuencia de una decisión del empleador, por lo que no pueden ser considerados para efectos del cómputo del plazo. En este sentido, desprendiéndose del relato de la denunciante que las injurias habrían ocurrido el 17 de mayo de 2023 y considerando que la denuncia de tutela laboral se presentó el 21 de marzo de 2024, había transcurrido con creces el plazo de 60 días establecido en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, por lo que se ajusta a derecho la resolución impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 453 y 486 del Código del Trabajo, se confirma, sin costas, la resolución en alzada dictada en audiencia preparatoria de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Rol Laboral-Cobranza N°384-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria realizada el 10 de septiembre de 2024, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada, respecto de

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