SIN INFORMACION

MANCILLA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Pablo Gutierrez González, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Daniel Alejandro Mancilla Olivares, cédula nacional de identidad N° 14.408.369-5, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por don Ítalo Ozzano Cabezón, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar parte de su remuneración y, en forma paralela, efectuar el cobro judicial de la misma deuda, infringiendo con ello las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador actual o futuro los descuentos de saldos impagos del crédito social sobre sus remuneraciones y el reintegro de cuotas indebidamente descontadas de las remuneraciones del recurrente previo a la sentencia de esta causa. Informó doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que con fecha 09 y 23 de agosto de 2024, don Daniel Alejandro Mancilla Olivares fue notificado por receptor judicial de la jurisdicción de Antofagasta, de las demandas ejecutivas que fueron presentadas en su contra por la recurrida en el 1° Juzgado Civil de Antofagasta, causas roles C-3005-2024 y C-2975-2024 respectivamente, ambas presentadas el 11 julio de 2024. Agrega que ante dichas ejecuciones se opusieron excepciones. Refiere que con fecha posterior a ello, esto es, el 27 diciembre de 2024, la encargada de recursos humanos de la empresa donde trabaja el ofendido, EBI SERVICIOS INDUSTRALES SPA, le envía un correo electrónico dándole la noticia que por orden de la Caja de Compensación Los Andes, se realizará en la liquidación correspondiente a la remuneración de diciembre el descuento de un total de $363.605 por una deuda pendiente que este mantiene con aquella Caja de Compensación. Afirma que el fundamento de la recurrida para efectuar los descuentos se encuentra en los pagarés cuyo cobro de forma paralela se encuentra sometido ante tribunales. En cuanto al derecho cita el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en lo referente al derecho de propiedad y la procedencia de las limitaciones, agrega el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos incisos 1 y 2, en cuanto al derecho al uso y goce de los bienes y la privación de sus bienes solo por razones de utilidad pública o interés social y en los casos y formas establecidas por la ley. Además, refiere jurisprudencia sobre la materia de Tribunales Superiores de Justicia. Concluye que el acto constituye una amenaza arbitraria e ilegal, al instruir la recurrida el cobro mediante descuento de las remuneraciones con posterioridad de haberse trabado la litis en los juicios ejecutivos, pudiendo generar un doble cobro con el consecuente enriquecimiento indebido y que al momento de la demanda se aceleró la deuda dejando de existir las cuotas. Pide que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador los descuentos de saldos impagos del crédito social sobre sus remuneraciones y el reintegro de cuotas indebidamente descontadas de las remuneraciones del recurrente previo a la sentencia de esta causa, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó doña Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, solicitando el rechazo de la acción deducida por los siguientes fundamentos: En cuanto a las operaciones de crédito realizada con el recurrente detalla que en primer lugar se otorgó al señor Daniel Alejandro Mancilla Olivares el crédito N° 062CON103106165, con fecha 01 de abril 2022, por un capital inicial de $6.712.212, a una tasa de Interés mensual de 1.30%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $176.073, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de junio 2022. Las cuotas de los meses de junio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Tomás Segundo Ramírez Rojas, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de los pagarés N° 062CON103106165 y N° 033CON103156334, por la suma de $5.395.826 y de $3.702.520, debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados de las liquidaciones del actor en el mes de diciembre del año 2024 realizadas en virtud de dichos créditos. Regístrese y comuníquese. Rol 2470-2024 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Pablo Gutierrez González, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Daniel Alejandro Mancilla Olivares, cédula nacional de identidad N° 14.408.369-5, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por don Ítalo Ozzano Cabezón, por el

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