RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./CENCOSUD RETAIL
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos quinto y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, si bien es cierto que la demandante y denunciante de autos Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., ostenta la calidad de subrogataria de la consumidora Olga Salum Osorio atendido el pago que le hizo de la indemnización por el siniestro que ésta sufrió, con todos los derechos que dicha calidad legalmente le confiere a la luz de lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, no lo es menos que no adquirió por ello la calidad de consumidor, esto es, de persona natural o jurídica que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, bienes o servicios, en los términos del artículo 1 de la Ley nro. 19.496, máxime si ésta disposición expresamente consigna, a continuación, que “[e]n ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores”, esto es, “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”. 2º.- Que, en estas condiciones y dado que el mismo artículo 1 ya referido, bajo el epígrafe “Ámbito de aplicación y definiciones básicas”, especifica en términos perentorios que dicho cuerpo legal tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias; y tratándose,
Fallo
por tanto y dado que confiere derechos irrenunciable anticipadamente por los consumidores (artículo 4º), de una ley de orden público; no cabe sino concluir que el estatuto legal del consumidor que la misma consagra, incluida la competencia de los Juzgados de Policía Local para conocer de las materias que regula, no resulta aplicable a la aludida aseguradora, que, como se puede advertir de lo dicho, en ningún caso podría ser considerada como consumidora a consecuencia de la subrogación ya referida. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley nro. 18.287, se confirma la sentencia apelada de 26 de septiembre de 2022 dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes a fojas 66 de los autos rol 5415-7-2022, sólo en cuanto declara la incompetencia de dicho tribunal para conocer de los hechos denunciados. Devuélvase. Rol nro. Policía Local-2239-2022.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos quinto y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, si bien es cierto que la demandante y denunciante de autos Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., osten
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