CHILTERRA S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Raúl Toro González, abogado, en representación de Chilterra S.A., deudora en procedimiento concursal de reorganización, Rol C-1203-2022, del 1º Juzgado Civil de Valdivia, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2024, de folio 38, que no concedió recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra sentencia interlocutoria que había rechazado el incidente de nulidad de lo obrado. Expuso que dedujo incidente de nulidad en contra de una sesión de la Junta de Acreedores (de 15 de mayo de 2024) por cuanto su representada no habría sido citada en forma legal; dicho incidente fue rechazado por el tribunal el 4 de junio de 2024, fundado en tratarse de un acto administrativo -no judicial-, que se llevó a efecto por la Junta de Acreedores, sin que el tribunal tenga injerencia en lo que allí
Fallo
se resuelve o debate; en contra de esta resolución se pidió reposición, siendo rechazado el recurso el 17 de julio de 2024; en contra de esta última resolución interpuso el recurso de apelación (el 23 de julio de 2024), no concediéndose esa apelación por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720. Recurre contra esta última resolución, que no concedió apelación de la resolución de reposición, estimando que este recurso es procedente; se refiere a la procedencia de las incidencias de nulidad en materias concursales, y en tal sentido, siendo la resolución que rechaza dicho incidente una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, es apelable y, a su turno, que la resolución que rechazó el recurso de reposición es también una sentencia interlocutoria y por tanto apelable de acuerdo a las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Solicita se acoja el recurso de hecho y se declare procedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no dio lugar el recurso de reposición deducido contra la sentencia interlocutoria que rechazó su incidencia de nulidad. SEGUNDO: Que informó el Juez (S) del Primer Juzgado Civil de Valdivia, don David Silva Estrada, expresando que no se concedió el recurso de apelación por improcedente, al no deducirse en forma correcta, ya que debía ser interpuesto en subsidio de la solicitud de reposición; además, en esta materia solo procede el recurso de apelación en las h
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Raúl Toro González, abogado, en representación de Chilterra S.A., deudora en procedimiento concursal de reorganización, Rol C-1203-2022, del 1º Juzgado Civil de Valdivia, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2024, de folio 38, que no concedió recurso de apelac
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