1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BUSES TORRALV Y CÍA LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del

Fundamentos

considerando cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado don CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, por el tercerista Servicios Financieros Progreso S.A., en los autos rol C-1789-2022 caratulados “Buses Torralv y Compañía Limitada y otro con González”, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, recurre de apelación en contra de la resolución de 22 de Julio de 2024 por la cual se rechazó, sin costas, la demanda incidental de Tercería de Pago interpuesta. Refiere que la demanda de Tercería de Pago interpuesta, fue rechazada de manera equivocada e injusta, en abierta contradicción al mérito del proceso, sin un debido y pormenorizado análisis de la prueba rendida por su parte, sin atender a una debida lectura del tenor de las explicativas presentaciones de la defensa y aún más queriendo que su parte acreditare un hecho negativo. Sostiene que luego de ventilada la etapa de discusión de la tercería, la cual tuvo únicamente a la demanda de tercería como presentación efectivamente acompañada al proceso pues los demandados se mantuvieron rebeldes, es que el tribunal a quo fijó como puntos de prueba los siguientes: 1.- Existencia, estipulaciones y estado del crédito invocado por el tercerista; y 2.- Bienes de propiedad del ejecutado, distintos del embargado en autos, en que pueda hacerse efectivo el crédito del tercerista. Indica que conforme a dichos puntos de prueba su parte acreditó en forma más que sobrada la calidad de acreedora de la ejecutada, acompañando además el proceso judicial donde consta dicha calidad, señalando que ese proceso se encontraba en la secuela de su tramitación, con bases de remate aprobadas para el mismo inmueble que en estos autos se pretende realizar, sin fecha de remate fijada a esa fecha y a la espera de la realización de trámites que restaban. Alega, además, haber acompañado documentos –no objetados por los demandados- que acreditan ampliamente no tan solo el punto de prueba N°1 sino que también el punto de prueba N°2. Así afirma que el

Fallo

fallo recurrido incurre en un error al no tener por acreditado el punto de prueba N°2, pues era de toda lógica analizar la documental acompañada a la tercería y en particular analizar el ebook del proceso al que alude, en que solo se trabó embargo sobre el único bien de propiedad de la ejecutada de autos, pues a su haber no existen más, y de haberlo existido claramente se habría preferido realizar bienes de sencilla y rápida ejecución, pero ellos no es del caso, y está demostrado en dicho proceso. A continuación, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, pidiendo que sea revocada la resolución recurrida haciendo lugar a la tercería de pago interpuesta en estos autos, con expresa condena en costas de la contraria. Segundo: Que, las tercerías son intervenciones de terceros extraños o ajenos al juicio ejecutivo que se ven obligados a intervenir en él, invocando derechos que la ley consagra, en relación a los bienes embargados o en relación al cumplimiento de la obligación. La ley faculta al tercero acreedor no privilegiado para intervenir en un juicio ejecutivo para que se le reconozca su derecho a concurrir en el pago con el producto de los bienes embargados en la ejecución conjuntamente con el acreedor ejecutante, a prorrata de sus créditos, cuando el tercero hace valer una obligación ejecutiva exigible y el deudor carece de otros bienes. Se define la tercería de pago como aquella por la cual un tercero, acreedor ejecutivo no privilegiado, interviene en el juicio ejec

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Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del considerando cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado don CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, por el tercerista Servicios Financieros Progreso S.A., en los autos rol C-1789-2022 caratulados “Buses Torralv y C

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