SIN INFORMACION

ERNA DANITZATORRES SALAZAR/SCOTIABANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que fundamentan el presente recurso, y del cual la recurrida se sustrae cuando no consigna las 35 UF a que se refiere el inciso 2° del artículo 5°, ni mucho menos consigna, durante el plazo de 7 días adicionales, el resto de los fondos correspondientes a los montos reclamados y por otra parte, si bien la recurrida informa que va a ejercer las acciones legales que establece la Ley 20.009, para determinar la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, en los hechos, hasta donde conoce al tiempo de interponer el recurso no lo ha hecho. Además, no obstante estar obligado a restituir los montos reclamados, se desatiende de su obligación legal, sin consignar suma alguna. En relación con las garantías afectadas, señala que la acción ilegal de la recurrida afecta directamente su derecho de propiedad, pues conforme con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°20.009, adquirió un derecho, virtud del cual la recurrida se encuentra obligada a restituir el monto de las operaciones reclamadas por fraude, dentro de un plazo perentorio que, a la presente fecha, se encuentra ampliamente vencido Por una parte, la priva del derecho a que se le restituyan las sumas sustraídas ilícitamente desde la cuenta corriente, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones legales que se imponen respecto a la seguridad del servicio prestado. Además, el accionar ilegal de la recurrida supuso privarla de las facultades de uso, goce y disposición de la referida cuenta corriente, cuando fue utilizada por terceros ajenos a su titular, quienes obtuvieron avances en efectivo y transferencias desde una línea de crédito, con cargo a la capacidad de crédito de la recurrente; sumas de la cuales la recurrente no percibió ni un solo peso. Expresa que la recurrida se ha constituido en un tribunal especial, pues ella tiene dos opciones frente al reclamo, recurrir a la justicia para establecer que el usuario ha incurrido en dolo o culpa grave, sin embargo, decide no interponer el

Fallo

Por estas consideraciones, además, de lo dispuesto en los artículos 19 numero 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Ricardo Guevara Alvez y Manuel Durán Vargas, abogado, en representación de Erna Danitza Torres Salazar, en contra del Banco Scotiabank, debiendo éste último, restituir a la cuenta corriente de la recurrente la suma de $5.145.000, dentro del plazo de diez días desde que la presente sentencia quede firme. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira. Se deja constancia que no firma el ministro suplente señor Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia. Rol de protección 23.271-2024.

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto. En estos autos rol Corte N° 23.271-2024 del ingreso de Protección, comparecen los abogados Ricardo Guevara Alvez y Manuel Durán Vargas, abogado, en representación de Erna Danitza Torres Salazar, educadora diferencial, casada, cédula de identidad N°16.284.687-6, e interponen acción constitucional de protección

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